Sentencia nº 00637 de Tribunal Primero Civil, de 22 de Junio de 2005

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-000157-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del veintidós de junio del año dosmil cinco.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 04-000157-0182-CI.Incoado por BANCO INTERFIN S.A.representada por su apoderado generalísimo L.L.G., quien otorgó poder especial judicial a los licenciados C.A.V.K., G. A.C.F., C.S.U. y S.V.J., contra M.S.F. y L.M.C.M. además, Y.I.S.C., como anotante

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la anotante, en contra del auto de las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil cinco, conoce este Tribunal del presente proceso.

Redacta el J.P.V., y;

CONSIDERANDO:

La resolución recurrida, entre otros extremos, ordena la puesta en posesión del inmueble rematado con auxilio de la fuerza pública, autoridad que podrá practicar el allanamiento. Ese pronunciamiento lo recurre la señora Y. I.S.C., quien en autos figura como anotante de un contrato de arrendamiento. Por vía de apelación exige se le respete el plazo de ley derivado de su condición de arrendataria del fundo adjudicado. Como se desprende de la lectura del auto apelado, el Juzgado a-quo no se pronuncia sobre la validez ni los alcances del convenio anotado a favor de la apelante. Se aprueba el remate, se adjudica a la sociedad actora con todas las consecuencias legales; esto es, las cancelaciones, protocolización de piezas y la puesta en posesión. Tales medidas son el producto de normas imperativas consecuentes de la aprobación de la subasta – artículos 657, 695 y 453 del Código Procesal Civil. El silencio del juzgador se debió reclamar en escrito expreso y solicitar la puesta en posesión formal en virtud de la existencia de un contrato, con lo cual exige una resolución del Juzgado para efectos de impugnarla en caso de un resultado negativo. Solo de esa manera se garantiza la doble instancia, pues no es posible apelar un pronunciamiento no hecho. Así lo ha resuelto este Tribunal y, en un asunto idéntico, dispuso: “De acuerdo con el escrito de apelación de folio 72, así como los agravios de folio 83, la inconformidad del demandado se reduce a que en el...

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