Sentencia nº 00227 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 29 de Junio de 2005

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia97-001587-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J. a las diez horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, por MERCADEO DE ARTICULOS DE CONSUMO SOCIEDAD ANONIMA (MERCASA), representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma B.J.C.,mayor, casado, doctor en ciencias económicas, cédula 1-511-150, vecino de San José contra COLOMBINA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su gerente general A.M.H., mayor de edad, con domicilio en Cali, cédula de ciudadanía número 2.441.304 de Calí, DISTRIBUIDORA IRAZU SOCIEDAD ANONIMA, DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA SOCIEDAD ANONIMA las dos sociedades anteriores se fusionaron y en adelante se llamara DISTRIBUIDORA IRAZU SOCIEDAD ANONIMA representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma M.V.A. P., mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula 1-304-059 y V.E.A.P., mayor, divorciado, médico cirujano pediatra, vecino de San José, cédula 1-294-163.-

Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora los licenciados R.C.V.D.P.R., G.J.F.S., J.A.O.V., E.C.M. V., S.U.G. y V.M.G.G., de la codemandada Colombina S.A. los licenciados F.G.O. y L. A.V.Q. y de la codemandada Distribuidora Irazu S.A. el licenciado L.A.V.Q.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de treinta millones de colones, es para que en sentencia se declare: “...I.- Que la sociedad demandada, COLOMBINA, ha rescindido por causas ajenas a la voluntad de nuestra representada, la relación comercial de distribución exclusiva de productos manufacturados por ella, que mantenía con MERCASA desde el año 1994; relación que estuvo vigente hasta el 10 de diciembre de 1996, fecha en la cual fue unilateralmente rescindida, sin justa causa, por la aquí demandada, COLOMBINA. II.- Que en razón de esa injustificada rescisión de la relación comercial, sin que mediara causa alguna de las que estipula el artículo 5 de la Ley No. 6209 de 9 de marzo de 1978, para justificar tal acción, la demandada COLOMBINA está obligada a pagarle a nuestra representada, MERCASA, la indemnización que estipula el artículo 2° de la citada Ley 6209. III.- Que como consecuencia de lo declarado en el petitorio 2° anterior, COLOMBINA debe pagarle a MERCASA la suma de¢ 39.503.040.00, (TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CERO CUARENTA SIN CENTIMOS) que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 b) del Reglamento a la Ley No 6209 de 9 de marzo de 1978, corresponde al promedio de la utilidad bruta obtenida por MERCASA durante los dos últimos años de vigencia de la relación comercial indebidamente terminada por aquélla, multiplicado por 12 meses (sea de cuatro meses de utilidad bruta por cada uno de los tres años de vigencia de la relación contractual para la distribución de los productos exportados por COLOMBINA) IV.- Que igualmente COLOMBINA está obligada a pagarle a MERCASA los intereses legales que devengue esa suma hasta su efectivo pago, calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 497 del Código de Comercio, según reforma introducida por Ley No. 7201 del 10 de octubre de 1990, en un porcentaje igual al que paga el Banco Nacional de Costa Rica por certificados de depósito a seis meses plazo, intereses que se liquidarán en ejecución de sentencia; V.- Que COLOMBINA debe pagarle a MERCASA, la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América (US $ 20,425.oo) por concepto de gastos de promoción y publicidad, suma que se detalla en la lista aportada como prueba de los gastos de promoción y publicidad adeudados por COLOMBINA a nuestra representada, más los intereses legales devengados hasta su pago efectivo, según lo dispuesto en el punto anterior. (ver prueba No. 27) VI.- Que la forma intespectiva e injusta en que COLOMBINA procedió a terminar la relación comercial que mantenía con MERCASA, le ha ocasionado desprestigio y mácula a su prestigio comercial, daños y perjuicios estos que nuestra representada estima en la suma de CINCO MILLONES DE COLONES (¢ 5,000,000.oo) VII.- Que todo pago deberá hacerlo C. medio de cheque certificado por un Banco de primer orden internacional o local, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6209. VIII.- Que mientras COLOMBINA no pague el monto total de las indemnizaciones señaladas en los párrafos petitorios números II, III, IV, V, y VI, las co-demandadas DIANA y DISTRIBUIDORA IRAZÚ serán tenidas como DEUDORAS SOLIDARIAS del monto total de las indemnizaciones a que se condene pagar a la demandada COLOMBINA, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley No. 6209. IX.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley No. 6209, las indemnizaciones a que se condene pagar a las demandadas deben ser canceladas en un pago único y total, inmediatamente después de que quede firme la sentencia estimativa que habrá de dictarse en este proceso. X. Que de conformidad con el mismo numero 9 de la Ley 6209 ese Juzgado debe ordenar en el mismo acto de dar traslado a esta demanda, que COLOMBINA o las otras co-demandadas, D. o DISTRIBUIDORA IRAZÚ, deben rendir una garantía sobre el total de las indemnizaciones aquí reclamadas por nuestra representada, cuyo monto será determinado por el mismo señor J., advirtiéndose que si no se rindiera la indicada garantía, el Ministro de Hacienda, a solicitud de MERCASA, ordenará la suspensión de toda clase de importación a Costa Rica de los Productos que fabrica y exporta COLOMBINA. XI.- Que se condene a lasdemandadas al pago de ambas costas de este proceso.”.-

  2. -

    Las accionadas fueron debidamente notificadas de la demanda y la contestaron negativamente, la codemandada Colombina Sociedad interpuso las excepciones de falta de derecho y de sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado J.A.M.G., Juez Tercero Civil de San José, en sentencia dictada a las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil cuatro, resolvió: “...POR TANTO: Se declaran con lugar las defensas planteadas por Colombina S.A., de falta de derecho y sine actione agit. En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda planteada por MERCASA contra COLOMBINA S.A., DISTRIBUIDORA IRAZU S.A. y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS D.S.A. Se resuelve con condena en ambas costas del proceso, a cargo de la parte perdidosa.”.-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado V.M.G.G. en su calidad de coapoderado especial judicial de la actora. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.B.Q.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueban los hechos demostrados que contiene la sentencia venida en alzada, por responder a los elementos probatorios que existen en el expediente, salvo los marcados con los números 6-, 7- y 8- que se suprimen; el 6- porque se trata de un hecho más bien no acreditado; y el 7y el 8- porque no inciden en el resultado de este litigio.-Sin embargo se adiciona otro hecho que se tiene por acreditado y se le asigna el número :6-La empresa COLOMBINA S.A. presentó una demanda ordinaria contra MERCASA S.A. que se tramitó en el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente Nº 1647-97, para el cobro de obligaciones en mora contraídas en agosto y setiembre de mil novecientos noventa y seis, en que en segunda instancia se declaró sin lugar la excepción de prescripción que interpusiera la empresa MERCASA S.A.- (Ver documentos a folios 353 a 360 y certificación a folios 698 a 701).-En consecuencia el hecho numerado 9, pasa a identificarse 7 y se modificará para mayor claridad así:7-Mediante nota de fecha 13 de diciembre de 1996, que el señor A.M.H., Presidente Ejecutivo y G. General de COLOMBINA S.A. envió al señor B.J.C., de Mercadeo de Artículos de Consumo S.A. (MERCASA) dice, en lo que interesa:“Quien suscribe en nombre y representación de COLOMBINA S.A. se permite de la manera más cordial notificarle la resolución de la compañía que represento en el sentido de rescindir a partir de esta fecha, el contrato de suministro mediante compra-ventas periódicas para posterior distribución, en virtud de las mismas causales contenidas en el contrato que se rescinde Cláusula décimo tercera en concordancia con la cláusula primera...”.-Esta nota es reiterada mediante otra de fecha 18 de marzo de 1997, también dirigida por el señor A.M. H. al señor B.J.C., que en lo que interesa dice:“El 13 de diciembre de 1996 enviamos por correo certificado a su dirección postal la comunicación que a continuación transcribimos:“Quien suscribe en nombre y representación de COLOMBINA S.A. se permite de la manera más cordial notificarle la resolución de la compañía que represento en el sentido de rescindir a partir de esta fecha, el contrato de suministro mediante compra-ventas periódicas para posterior distribución, en virtud de las mismas causales contenidas en el contrato que se rescinde Cláusula décimo tercera en concordancia con la cláusula primera...”Obra en nuestro poder la certificación del correo de que la comunicación estuvo a su disposición por el término de treinta (30) días y por tanto entendemos que ella ha surtido plenos efectos desde su fecha de remisión. Nos atenemos a nuestra comunicación precitada y nuevamente queremos insistirle en la necesidad de que se asigne a una persona idónea que permita a la mayor brevedad llevar a cabo el proceso de liquidación de inventarios y desde luego el pago de nuestra facturación en mora desde el 23 de septiembre lo cual reitera una vez más el incumplimiento en los términos del contrato.”.-(Ver documento a folios 33 y 34 y copia certificada de documento a folio 473).-

    II.-

    Se avalan a su vez los hechos tenidos por no acreditados, pues en efecto carecen de elementos de prueba en qué sustentarse, pero en el hecho marcado con el número 2-, se sustituye la palabras “ventas” por “compras”, pues lo que no quedó acreditado que se hubiera...

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