Sentencia nº 00233 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Junio de 2005

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia98-001310-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las catorce horas del treinta de junio de dos mil cinco.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, por VILLAS PLAYA BAJAMAR SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma S.A.F., mayor, casado, economista, de nacionalidad Norteamericana, vecino de San José, cédula de residencia 175-800597-8471, contra E.H.J.G., mayor, único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, en unión de hecho, cédula de residencia 125-97007-480

Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora la licenciada R.S.D. y del demandado los licenciados W.M. R., V.H.F. y A.E.A.C..- Y como contrademandados MONRAD DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y VILLAS PLAYA BAJAMAR SOCIEDAD ANONIMA ambas representadas por S.A.F. de calidades dichas

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de un millón quinientos mil dólares, es para que en sentencia se declare: “...1- Que se resuelva ,anule y deje sin ningún valor ,ni efecto la opción de compraventa suscrita por mi representada con el demandado E.G. por haber incumplido el demandado en el pago del precio previsto. 2-Que se condene al imputado H.J. G. : a- Al pago de ambas costas de esta acción. b: Al pago de los daños y perjuicios que ha causado a mi representada el demandado, por la usurpación de sus fincas , la privación del legítimo derecho de propiedad de mi representada y la imposibilidad de mi representada de utilizar y /o vender esos inmuebles , por haber usufructuado la posesión de mis fincas, así como el haber vendido pedazos de mis fincas sin mi autorización lo que me ha traído gravísimos problemas personales y económicos y engañado a muchas personas de buena fé y que estimo en la suma de cuarenta millones de colones. Desde ya solicito se nombre un P.M. que determine esos daños y perjuicios en forma indubitable. c; Que reintegre a mi representada la suma que indebidamente ha retenido de la venta de un lote de mi representada a la empresa Nutriquín S.A y que asciende a la suma de tres millones seiscientos cincuenta y dos mil doscientos veintinueve colones. d: Intereses sobre las sumas que fueron recibidas como pago por el demandado de la empresa Nutriquín S.A. desde la fecha en que las percibió. 3-Que se le ordene al demandado abandonar los inmuebles ocupados en forma inmediata” A folio 23 se amplia la petitoria de la demanda a fin de que se declare: “...4-Que en virtud de la resolución solicitada no está obligada VILLAS PLAYA BAJAMAR S.A a devolver las sumas recibidas del demandado , reservándoselos como parte de los perjuicios irrogados , o bien, que no está obligado a entregarlos hasta tanto no se liquiden los perjuicios ocasionados con su incumplimiento. 5-Que debe reconocer intereses sobre los daños y perjuicios causados desde el momento que entró en posesión de las fincas de mi representada y hasta el pago efectivo de los mismos.”.-

  2. -

    El accionadofue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole la excepción de falta de derecho. A su vez reconvino a la actora y a M. de Costa Rica S.R.L.para que en sentencia se declare: “...1. -Que el contrato suscrito entre GRANEX INTERNACIONAL LIMITADA, hoy MONRAD DE COSTA RICA SRL, y el infraescrito E.J.G., primero, y luego con INMOBILIARIA DE ALTAMAR SOCIEDAD ANONIMA, hoy VILLAS PLAYA BAJAMAR SOCIEDAD ANONIMA, fue un negocio de compraventa de cuatro inmuebles y no una opción de venta para su compra; habiendo sido perfecta dicha negociación de compraventa desde que hubo acuerda de cosa y precio. B.- Que habiendo quedado a nombre de las vendedoras, actualmente a nombre de VILLAS PLAYA BAJAMAR SOCIEDAD ANONIMA, las cuatro fincas, mientras y les pagaba el precio y siendo que el compromiso de ellas era liberar los lotes que el suscrito fuera vendiendo, al no cancelar el gravamen de cédulas hipotecarias que pesaban sobre los inmuebles, haciendo imposible esa segregación y venta de los lotes, las vendedoras incurrieron en INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. C.- Que el suscrito actor E.J.G. no incurrió un incumplimiento al dejar de pagar el precio pactado, pues mi conducta fue consecuencia exclusiva del incumplimiento de las vendedoras. D.- Que es absolutamente nula e ineficaz la resolución contractual pretendida por INMOBILIARIA DE ALTAMAR SOCIEDAD ANONIMA, hoy VILLAS PLAYA BAJAMAR OSOCIEDAD ANONIMA, según acuerdo de su asamblea general de accionistas y que me fue comunicada por la licenciada...

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