Sentencia nº 00357 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 7 de Octubre de 2005
| Ponente | Pedro Méndez Aguilar |
| Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2005 |
| Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
| Número de Referencia | 90-001146-0181-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-
S.J., a las diez horas veinte minutos del siete de octubre de dosmil cinco.-
ProcesoORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSE bajoelnúmerodeexpediente90-001146-181-CI, por L.L.B., mayor, casada, ama de casa, vecina de S.J., cédula 1-307-323, contra MUDANZAS MUJDIALES SOCIEDAD ANONIMA y GUARDAMUEBLES SOCIEDAD ANONIMA, ambas representadas por su apoderado generalísimo sin límite de suma C.J.Z.P., mayor, divorciado, empresario, vecino de S.J., cédula 1-280-319. Figura como apoderado general judicial de las accionadas el licenciado A.G.B.; y como apoderados especiales judiciales, de la actora el licenciado A.E.D.S., y de las demandadas el licenciado T.F.N.P..-
RESULTANDO
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La parte actora formula ejecución de sentencia y liquida las siguientes partidas. “...LA SUMA DE u.s. $45.762.OO(CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES), sean catorce millones ciento ochenta y seis mil doscientos veinte colones, por concepto de reposición de os bienes dañados; asimismo, se les condene a pagarme los perjuicios irrogados que ascienden a la suma de U.S. $15.000.o (QUINCE MIL DOLARES), sean CUATRO MILLONESSEISCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, los intereseslegales que se liquidarán oportunamente ylas costas de la presente ejecución de sentencia.”(Sic)
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Conferida la audiencia respectiva, las accionadas se opusieron a lamisma en forma extemporánea.-
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El licenciado F.A.Z., Juez Segundo Civil de S.J., en sentencia dictadalas diez horas quince minutos de dos mil tres, dispuso: “...POR TANTO En virtud de lo expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, se declara parcialmente CON LUGAR el presente proceso de Ejecución de Sentencia interpuesto por la señora L.L.B. en contra de Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima y Guardamuebles Sociedad Anónima representadas por C.Z.P.. Se condena a las accionadas a cancelar la suma de DOS MILLONES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS COLONES por daños ocasionados a bienes propiedad de la actora, los cuales se desglosande la siguiente manera; 1- Dos alfonbras persas por la suma de trescientos cincuenta mil colones; 2- Dos colchas por la suma de veinticinco mil colones;3- UnaCortina de baño por la suma de milquinientos colones; 4- Una cobija para cama matrimonial por la suma de dieciocho mil colones; 5- Una alfonbra por la suma de veinticinco mil colones; 6- Seis cojines por la suma de nueve mil colones; 7- Un trinchante de sala por la suma de ciento veinticinco mil colones; 8- Una mesa de comedor ovalada por la suma de ochenta y cinco mil colones; 9- Un sillón individual por la suma de veinte mil colones; 10- Un bar chino por la suma de cuatrocientos ochenta mil colones; 11-Una mesa de centro de sala por la suma de veinte mil colones; 12- Una mesa comedor redonda de madera por la suma de cincuenta mil colones; 13- Dos sets de cama matrimonial por la suma de trescientos cinco mil colones; 14- Una cómoda de madera por la suma de ochenta y cinco mil colones; 15- Un televisorcon pantalla de 21 pulgadas por la suma de cuarenta mil colones; 16 Dos refrigeradoras por la suma de doscientos cincuenta mil colones; 17- Una cocina por la suma de ciento veinte mil colones y; 18- Una mesa de mimbre por la suma de diez mil colones. Se rechaza el cobro de quince mil dólares por concepto de perjuicios. Se omite pronunciamiento sobre as costas del proceso ordinario por haberse ya liquidado las mismas en autos (ver folio 207 vuelto). Se condena además a la parte accionada al pago de los intereses legales sobre al suma antes liquidada, los cuales corren a partir de la firmeza de la presente resolución hasta su efectiva cancelación. Tanto las costas procesales como personales de la presente ejecución corren a cargo de las sociedades accionadas.”(Sic)
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por interpuesta por el licenciado A.E.D.S. en su calidad de apoderado especial judicial de la actora. En el procedimiento se han observado las prescripciones correspondientes.-
REDACTA la J.M.A.; y,
CONSIDERANDO:
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Se aprueban los hechos probados que se enlistan como 1) a 3), por ser los mismos acordes al mérito de los autos. Se modifica el hecho probado que se enlista como 4) para que se lea como a continuación se indica: 4) El perito valuador Ingeniero A.Z. estimó el valor de los bienes muebles deteriorados propiedad de la actora en la suma de dos millones dieciocho mil cuarenta colones. (ver peritaje de folio 255 a 259, y memorial de folio 266 a 169). Se agregan dos hechos probados más que continuando el orden de enumeración de los ya existentes son: 5) Como prueba para mejor resolver el tribunal nombró al perito J.A.R.M., el cual valoró...
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