Sentencia nº 01424 de Tribunal Primero Civil, de 21 de Diciembre de 2005

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-001727-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 04-001727-164-CI. Incoado por W.G.O., soltera, contadora pública, vecina de Calle Blancos de Goicoechea, cédula de identidad número 0-000-000, contraRAMON FERNANDEZ ARTAVIAmayor, divorciado, comerciante, vecino de Las Gravilias de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas del ocho de julio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Razones expuestas y con fundamentos en las normas citadas, SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA EJECUTIVA DE W.G.O.C.R.F.A.. Se revoca la ejecución, una vez firme esta sentencia levántense los embargos decretados. Son ambas costas por cuenta de la actora. Notifíquese

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    En forma inexplicable, el Juzgado a-quo despachó ejecución con base en una certificación notarial de una letra de cambio. Para ese efecto se requiere del título ejecutivo original y, desde el inicio, debió el juzgador prevenir el documento. El demandado se opuso a folio 22 con las tres excepciones perentorias, sin cuestionar el título al cobro. En esas condiciones, de previo al dictado de la sentencia, debió el a-quo hacer la prevención respectiva como medida de saneamiento según lo dispone el artículo...

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