Sentencia nº 00028 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 27 de Enero de 2006

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia01-001259-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVI, SECCION PRIMERA.-

S.J. a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil seis.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 01-001259-182-CI, por L A C VEINTIUNO SIGLO VEINTIUNO SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma, L.G.H., mayor, casado, analista de sistemas, vecino de Poás de Alajuela, cédula 4-133-520 y D.B.P., mayor, casado, ejecutivo de ventas, vecino de S.J., cédula 1-628-742 contra FEDERAL EXPRESS COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA - hoy FEDERAL EXPRESS COSTA RICA LIMITADA-, representada por su apoderado general judicial J.A.M.F., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., cédula 1-433-939. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora los licenciados R.G.V. y M.C.P. y de la demandada el licenciado E.S.C.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de dos millones ciento cincuenta y ocho mil colones, es para que en sentencia se declare: “...1. S. se de tramite a la presente demanda contra la empresa FEDERAL EXPRESS COSTA RICA, cuya traducción al idioma español es “MENSAJERIA EXPRESA FEDERAL DE COSTA RICA, S.A.”. 2. Que en resolución de fondo se establezca que a la empresa FEDERAL EXPRESS incumplió sus obligaciones como transportistas asumidas en el contrato que firmó con la empresa TECHNO LINC CORP, para transporta la memoria de los Estados Unidos a Costa Rica, en concreto con: a. La obligación de custodia de la mercadería a ella confiada; b. La obligación de garantía de resultado; y, c. Con su obligación de transportar en perfecto estado y dentro de los plazos normales del transporte la mercadería y entregársela a sus destinatarios en su lugar de destino. 3. Que de conformidad con los artículos 18, 19 y 22 de Convenio de Varsovia-La Haya la empresa FEDERAL EXPRESS es responsable de la pérdida de la mercadería (memoria) que debió transportar desde los Estados Unidos a Costa Rica. 4. Que en resolución de fondo y con fundamento en los artículos 18, 19 y 20 del Convenio de Varsovia-La Haya, se determine que mi mandante realizó declaración especial de valor y que por ello se condene a la empresa FEDERAL EXPRESS a cancelar a mi representada, por concepto de daño la suma de $3,296.00 (tres mil doscientos noventa y seis dólares) y por concepto de perjuicios a intereses a un 3% mensual, que es el interés que la tarjeta de crédito a través de la cual se canceló la memoria carga a mi mandante, la suma$1,200.00 (mil doscientos dólares) al día 13 de setiembre del 2001. Así como ambas costas del proceso. 5. Que se condene a la empresa demandada a pagar a mi representada un monto de $1500 (mil quinientos dólares estadounidenses) por concepto de daño moral dada la violación de los derechos que como consumidor tiene mi representada. 6. En forma subsidiaria solicitó se realice la conversión de la unidad de cuenta del franco oro poincarek, para determinar la indemnización que corresponde a mi representada con base en el valor del mercado libre del oro, con fundamento en la Jurisprudencia de dominante en el ámbito internacional.”.-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés, falta de legitimidad activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    La licenciada J.R.H., Juez Tercero Civil de S.J., en sentencia dictada a las quince horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil cuatro, resolvió: “...POR TANTO se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés, Falta de Legitimación activa y la genérica de sine Actione Agit. En cuanto al daño moral cuya indemnización se solicita, se rechaza el mismo por no haber sido demostrado. Se declara con lugar la de Lac 21 Siglo XXI S.A. contra Federal Express de Costa Rica S.A. y se le condena a indemnizar a la demandada, por la pérdida de la mercancía que del fue dada para su transporte, por el valor de un kilo trescientos sesenta gramosque es el equivalente a tres libras que fue el peso calculado al momento de emitir la carta de porte lo que en aplicación del artículo 22 del convenio, implica deberá hacer la equivalencia tomando en cuenta que se deben indemnizar Doscientos Cincuenta Francos por K. y que cada franco francés está integrado por sesenta y cinco miligramos y medio de oro con la ley de novecientas milésimas de fino y que puede convertirse a cada moneda nacional en números redondos, lo que se calculará en la etapa de ejecución de sentencia. Los intereses se aprueban calculados a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta el efectivo pago, tomando la tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica. Se condena a la vencida al pago de ambas costas de este proceso.”.-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por ambas partes. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.M.B.; Y,

    CONSIDERANDO:

    1. Se modifica el elenco de hechos demostrados que contiene la sentencia apelada, para que los mismos se lean de la siguiente forma: a) En fecha veintidós de setiembre del dos mil dos, la empresa T.L.C.oration, contrató los servicios de la empresa FedEx domiciliada en Estados Unidos de Norteamérica, dedicada a transporte de mercancías, en la modalidad de entrega rápida, con el fin de enviar a la actora Lac 21 Siglo XXI Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, un paquete conteniendo una memoria de computadora de 128 megas, codificación SD16X064T75IB1 128 MBSYNCP133IBM, la cual se declaró por parte del expedidor y para efectos aduanales, con un valor de tres mil doscientos noventa y seis dólares, como lugar de entrega Zapote, S.J. de Costa Rica. ( Ver carta de porte aéreo de folio 9 y 27, la traducción de estos de folios 102 a 144; documentos de folios 6 a 10, 63 a 70, traducciones de esos documentos visibles a folios 96 a 98, así como la traducción de Guía Aérea Internacional de la empresa Federal Express a folios 102 a 144; confesión del señor J.A.M.F. de folio 187, declaración deMartín A.C.M. de folio 186 ).- b) El paquete fue embarcado por la empresa contratada, con el número de guía 817226072653, siguiendo como ruta, Menphis, Frankfurt, Zagreb, Menphis, lo que motivó que llegara con retraso de varios días a Costa Rica y una vez abierto el paquete en las instalaciones de la demandada Federal Express Costa Rica Sociedad Anónima, en presencia de funcionarios de la actora, se determinó que dicho paquete se encontraba vacío, por lo que la actora no aceptó el envío y presentó el reclamo respectivo a la demandada. ( ver rastreo de folio 17 y 21, documentos de folios 12 a 14, 26, confesión del señor M.F. de folio 187 en las respuestas a las preguntas 1, 2, 3, 6, declaración de M.A.C.M. de folio 186).-

      1. La sociedad aquí demandada “Federal Express Costa Rica Sociedad Anónima” hoy Federal Express Costa Rica Limitada, en su calidad de porteadora, era la empresa responsable en Costa Rica de la entrega a su destinatario final, la aquí actora, del paquete enviado por laempresa FedEx domiciliada en Estados Unidos, quien fuera contratada en ese país por T.L.C.oration para realizar el transporte.-(Ver confesión del señor J.A.M.F. a folio 187 respecto a las preguntas 1 y 5).-d)La empresa “Federal Express Costa Rica Sociedad Anónima” está constituida y registrada según las leyes de Costa Rica y su giro comercial principal es la prestación de servicios de transporte internacional bajo la modalidad de entrega rápida.-(Ver certificación a folio 4, hecho segundo de la demanda a folio 33 y su contestación a folio 71).-

    2. Se avalan a su vez los hechos tenidos por noacreditados, pues en efecto carecen de elementos de prueba en qué sustentarse.

    3. Manifiesta el apoderado de la entidad actora “LAC 21 SIGLO XXI, S.A.” en su demanda y en lo esencial, que esa empresa se encuentra constituida y existente según las leyes de Costa Rica.-Que a su vez “FEDERAL EXPRESS COSTA RICA” es una empresa constituida y existente según las leyes de Costa Rica y el giro comercial principal es la prestación de servicios de transporte internacional bajo la modalidad de entrega rápida.-

      Agrega que su representada en setiembre del año dos mil compró a la empresa “TECHNO LINCH CORP” domiciliada en Fremont, California, una memoria de 128 megas identificada con la codificación que indica y con un costo de tres mil trescientos cuarenta dólares estadounidenses, lo que demuestra con la factura comercial número 28558.-Dice que la compañía Federal Express fue contratada el día veintidós de setiembre de dos mil por la empresa Techno Linc Corp en nombre de Lac 21 Siglo XXI, para traer a Costa Rica dicha memoria mediante el sistema de transporte denominado puerta a puerta, es decir, mediante la modalidad de transporte de entrega rápida o courier.-Que la memoria fue embarcada en Fremont, California y salió de Memphis, T. el día veintitrés de setiembre de dos mil en principio rumbo a Costa Rica.-Sin embargo, por un error evidente de la compañía Federal Express la mercadería fue enviada a Frankfurt, Alemania, posteriormente fue enviada a Z., Hungría, para luego ser regresada a Memphis, T. y una vez ahí fue enviada por segunda vez, por error claro y evidente de la empresa Federal Express a Europa a diferentes ciudades:Frankfurt, París, Zagreb, incluso Estambul-Turquía.- Afirma que la mercadería debió llegar a Costa Rica el día veinticinco de setiembre del dos mil y sin embargo, por todos estos errores, imputables únicamente a la empresa Federal Express, la mercadería llegó a Costa Rica el día once de octubre del dos mil, es decir, dieciséis días después de lo previsto.-Pero el contenido del embarque no venía dentro del embalaje, al parecer, dice, se extravió o perdió en el camino, pérdida imputable únicamente a la empresa Federal Express.-Agrega que durante el tiempo de retraso de la mercadería, debido a que por error de Federal Express...

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