Sentencia nº 00147 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Mayo de 2006

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia05-000385-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil seis.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 05-000385-185-CI, por HUI HU WU YAO conocida como KATHIA WU YAO contra BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA, H.S.B. yBERNARDOH.R., en virtud de apelación interpuesta por la actora, conoce este Tribunal de la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del año dos mil cinco, la cual, resolvió: “...POR TANTO: Se declara CON LUGAR el incidente de deserción interpuesto. Se condena a la actora al pago delas costas personales y procesales causadas.”.-

REDACTA la J.B.; Y,

CONSIDERANDO:

  1. Por estar correctos se mantienen incólumes los hechos que, como probados, contiene el auto sentencia apelado. Únicamente léase que los folios donde consta el Incidente de objeción a la cuantía corresponden a los folios 33 al 36, la contestación de la demanda por parte de Banco Interfin, consta hasta folio 57 inclusive, el auto de las diez horas del siete de julio del dos mil cinco, consta a folio 37 y el auto de las siete horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil cinco, consta a folio 58.-

II.La resolución apelada acogió la solicitud de deserción planteada al considerar que entre el catorce de junio del dos mil cinco, fecha en que se le notificó a la parte actora el auto de traslado, donde se le prevenía indicar las direcciones de los demandados H.S.B. y B.H.R. y la fecha en que se presentó el Incidente de Deserción, que fue el treinta de setiembre del dos mil cinco, transcurrió el trimestre requerido para que se produjere la perención de la instancia.

III.Contra lo así decidido apela la demandante.Alega en síntesis que el último acto que tiende a la efectiva prosecución del proceso, lo es la contestación del Banco Interfin.- Indica que es a partir de ese acto que se deben de contar los tres meses de plazo de la deserción.-Agrega que el demandado tenía un plazo de treinta días para contestar la demanda, por lo...

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