Sentencia nº 00162 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 7 de Julio de 2006

PonenteJorge Alberto López González
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia03-100445-0417-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION EXTRAORDINARIA.-

San José a las ocho horas veinticinco minutos del siete dejulio de dos mil seis.-

Proceso ORDINARIO, que se tramita ante el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE PUNTARENAS, bajo el número de expediente 03-100445-417-CI, establecido por E.A.T., mayor, casado, comerciante, vecino de San Isidro de Montes de Oro, cédula 6-060-730 contra E.U.G., mayor, casada, ama de casa, vecina de Miramar, cédula 6-080-626.- Interviene como apoderada especial judicial de la demandada la licenciada S.A.C..-

RESULTANDO

  1. La señora Juez Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, Licenciada T.B.A., mediante sentencia de las catorcehoras veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil cinco, dispuso: “POR TANTO: Se acoge la excepción de falta de derecho, y se rechazan las de prescripción y caducidad. Se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS el PROCESO ORDINARIO CIVIL seguido por ENRIQUE ALPIZAR TREJOS contra E.U.G.. Son las costas personales y procesales de esta acción a cargodel actor.”.

  2. En virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo por el actor, conoce este Tribunal del referido pronunciamiento.

  3. En elprocedimiento se han observado las prescripciones de ley.

REDACTA el Juez, L.G.; y,CONSIDERANDO

I.Por ser fiel reflejo de lo que se desprende del estudio del expediente, se suscribe la relación de hechos demostrados que contiene la sentencia apelada.

II.Por referirse a un hecho intrascendente en atención a lo resuelto por el aquo y a lo que se dispondrá en esta instancia, se elimina el hecho consignado como no probado. Se consigna el siguiente hecho no acreditado: - No demostró el actor, que la suma de cuatrocientos mil colones adicionales al millón de colones, que consignó en el contrato, se haya estipulado como suma fija a futuro por los gastos del contrato.

  1. Las alegaciones del apelante, carecen de la entidad necesaria para revocar lo dispuesto en primera instancia. Dice, que ha quedado absolutamente demostrado que existe un contrato privado de venta de lote con pacto de retroventa, que es ley entre las partes. Que quedó demostrado que las partes pactaron una compraventa mediante la cual el señor A. estaba en la obligación de devolver la finca adquirida, siempre y cuando la demandada le reembolsara el precio de la venta más los gastos del contrato, los cuales fueron calculados a futuro en la suma indicada en el contrato, lo que no se hizo en el plazo estipulado. Que si la demandada dispuso ilegítimamente del inmueble incurrió en venta de cosa ajena, lo que no se analiza en la sentencia y que el negocio es completa y absolutamente legal.Sostiene, que tal como se desprende de la...

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