Sentencia nº 01138 de Tribunal Primero Civil, de 25 de Octubre de 2006
Ponente | Celso Gamboa Asch |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 01-000996-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil seis.
PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de S.J., expediente número 01-000996-181-CI, por QUÍMICOS HOLANDA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero treinta y seis mil quinientos noventa y dos, representada por sus apoderados generalísimos R.I.W.R., mayor, casado, ejecutivo de negocios, ciudadano guatemalteco, pasaporte número cero cero cero cero ocho nueve uno ocho cinco y, N.L.R.V., mayor, casada, ingeniera química, cédula de identidad número cuatro- ciento cincuenta y seis- seiscientos cincuenta y cuatro, contraTREBOL DOS COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y dos mil ciento cincuenta y seis, representada por sus apoderados generalísimos IN KYU MIN, mayor, casado, comerciante, de nacionalidad coreana, residente rentista con carnet número seiscientos veintidós- diecisiete mil doscientos ocho- veintitrés, y JIN KI KIM MIN, mayor, casado, médico cirujano, cédula de identidad número ocho- cero cincuenta y ocho- seiscientos ochenta y tres, y contra éstos en su carácter personal. Intervienen, además, como apoderados especiales judiciales de la parte actora los licenciados J.A.O. y O.Q.A..
RESULTANDO:
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El J. de Primera Instancia, en sentencia dictada a las siete horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de Derecho y pago parcial opuestas por los codemandados Trébol Dos Comercial S.A. y J.K.K.M.. Con lugar la excepción de prescripción de la obligación principal opuesta por el codemandado IN KYU MIN, por lo que en cuanto a él, se declaran prescritas las obligaciones contenidas en las dos letras al cobro, y por lo tanto, se declara SIN LUGARla demanda ejecutiva simple promovida por Químicos Holanda De Costa Rica S.A., en su contra, por lo que se revoca la ejecución y una vez firme esta sentencia, procédase al levantamiento de los embargos decretados interlocutoriamente en sus bienes. En vista de que la prescripción no es declarable de oficio sino mediante acción o excepción del deudor, el despacho es del criterio de que la actora ha litigado de buena fe, por lo resuelve (sic) sin especial condenatoria en costas. Se declara CON LUGAR la demanda ejecutiva simple promovida por QUÍMICOS HOLANDA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA contra TRÉBOL DOS COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA Y JIN KI KIM MIN. Se confirma la ejecución y los embargos decretados interlocutoriamente en sus bienes. Continúese con la ejecución hasta que dichos demandados le cancelen a la sociedad actora, la suma de veintisiete millones de colones de capital, más las suma (sic) de diez millones cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta colones por intereses moratorios del período que corre del día 14 de octubre del año 1999 al 10 de julio del año 2001 en cuanto a la letra número 1311, a una tasa del 3.33% mensual así como el monto de cinco millones quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones, por intereses moratorios a una tasa del 3.33% mensual con respecto a la letra número 1302 y por el período del 13 de julio del año 1999 al 10 de julio del año 2001. De igual manera, se condena a los codemandados al pago de los intereses moratorios posteriores a una tasa de interés igual a la indicada y sobre los montos de capital de cada una de las letras ejecutadas hasta el efectivo pago de las obligaciones. El pago de las costas es a cargo de los codemandados vencidos.-”.
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la sociedad demandada y J.K.K.M., conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se ha observado las disposicioneslegales.
Redacta el J.G.A., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Inventario de hechos ciertos que destaca la sentencia objetada merece homologarse, pues, constituye trasunto del material de justificación electo.
II.-
Mantiénense sucesos que vienen concebidos indecisos porque, efectivamente, no recibieron espaldarazo probatorio.
III.-
Pedestal de apoyo de este juicio dos libranzas cambiarias redimibles a la vista que atienden, virginalmente, requisitos formales del artículo 727 mercantil. Traducciones fotostáticas de títulos primigenios bajo custodia. Folios 2 a 3. P. ejecutivo según amalgama de ordinales 440, párrafo 1º, Código de Rito y 783 ibidem. Contienen, entonces, deuda líquida también exigible para efectos de sobredicha norma 440 segmento 2º.
IV.-
Recurso de Químicos Holanda de Costa Rica Sociedad Anónima.- Los agravios de la licenciada O.Q.A., mandatario judicial de firma actora, atacando fallo vertido así quedan condensados: “La condenatoria de la sociedad demandada así como del avalista J.K.K.M. son acertadas, pero acoger la excepción de prescripción interpuesta por el señor In K.M. no ha sido acertado ya que el fue notificado en tiempo y de conformidad con la ley, si esto no fue de recibo, la notificación (20 de marzo de 2002) a la demandada y al señor J.K.K.M. interrumpió la prescripción y así deberá resolver ese Honorable Tribunal...” Folio 239. Acta levantada a las 10 horas 28. No fueron motivos imputables a esta representación los que hicieron que no fuera hasta el 20 de marzo del 2004 que “de nuevo” se notificara al citado In K.M....” Folio 239. Acta levantada a las 10:40 horas del 7 de marzo 2002 (página 38 según nueva foliatura) comunica que lo resuelto a las 10 horas 28 de febrero 2002 (folio 37) fue avisado a “DDO: TREBOL DOS COMERCIAL S.A. APDO IN KYU MIN.” Luego la señora J. instructora de entonces arbitra a las 10:30 horas del 1º de diciembre 2002: “A folio 35 – corresponde hoy al 38 – solamente se notificó a la sociedad demandada y no a su representante en su carácter personal, por lo que no obstante que se señalaron y evacuaron pruebas, a fin de no causar indefensión al demandado in (sic)K.M. y evitar futuras...
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