Sentencia nº 00136 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Octubre de 2006
| Ponente | José Rodolfo León Díaz |
| Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2006 |
| Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
| Número de Referencia | 04-000622-0182-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-
S.J., a las ocho horas treinta y cincominutos del treinta y uno de octubre de dos mil seis.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el expediente número 04-000622-182-CI, por M.D.C., mayor, casado, capitán de yate, vecino de P., cédula 6-178-755, contra AGENCIA DATSUN SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma I.A.S., mayor, cédula 8-008-769, B.P.S., mayor, cédula 8-1-283 y S. A.P., mayor, cédula 1-500-440Intervienen como apoderados especiales judiciales, del actor el licenciado V.H.F. y la licenciada G.G. B., y de la accionada las licenciadas A.A.M., J.A.U. y los licenciados G.Z.C. y A.L.M..-
RESULTANDO
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de un millón trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa colones es para que en sentencia se declare: “...PRIMERO: Que la accionada incumplió con su obligación de cancelar la póliza requerida a favor del vehículo aún cuando recibía el pago de ello por parte de mi representado. SEGUNDO: Que por dicha omisión e incumplimiento, el INS no cubrirá la reparación del vehículo. TERCERO: Que por lo anterior la accionada deberá de cancelar a mi representado los extremos del avalúo de los daños del vehículo los cuales ascienden a la suma de (901,660.32) NOVECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA MIL COLONES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS, los intereses que se liquidarán en ejecución de sentencia, lucro cesante por no poder utilizar y explotar el servicio lo cual ascienda a la suma de QUINCE MIL COLONES diarios correspondiendo al accionado como chofer y el segundo turno del señor ..., desde la fecha del accidente hasta su pago final, y ambas costas de esta acción.”(Sic).-
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La accionada fue debidamente notificada de la demanda, la contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y falta de interés actual.-
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El licenciado N.A.H.V., Juez Tercero Civil de San José, en sentencia dictada a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del año pasado, resolvió: “...POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y artículos citados, se acogen las excepciones de falta de derecho, de falta de legitimación activa y de falta de interés actual; declarándose SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS el presente proceso ORDINARIO interpuesto por M.D. CASTILLO contra AGENCIA DATSUN S.A. Son las costas personales y procesales de la presente acción a cargo del actor vencido. N..”(Sic).-
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación con nulidad interpuesta por la licenciada G.G.B. en su calidad de coapoderada especial judicial del actor.- En el procedimiento se han observado las prescripciones correspondientes.-
REDACTA el J.L.D.; y,
CONSIDERANDO:
I.En cuanto a la lista de hechos probados de la sentencia de primera instancia, se mantienen incólumes los incluidos en su primer considerando, por cuanto son relevantes para la decisión de este proceso y encuentran sustento en los elementos probatorios ahí señalados. A esta lista, se agregan los siguientes hechos probados: d)El señor M.D.C. suscribió una póliza de seguros en la Agencia del Instituto Nacional de Seguros de Puntarenas, el 17 de diciembre de 2001 y con vigencia hasta el 17 de junio de 2002, en la cual se aseguraba al vehículo placas PP 70, cuyas características corresponden al adquirido por él en la Agencia Datsun, con las coberturas A y C, con el fin de poder obtener la autorización respectiva para usar dicho vehículo en el transporte público de personas (ver documento de folio 85 y confesión expresa del actor a folios 132 y 133). e) D.M. en ningún momento comunicó a la Agencia Datsun que había obtenido en definitiva la autorización para que el vehículo comprado utilizara la placa de taxi PP 70, ni que en definitiva había modificado su utilización (ver prueba confesional indicada).f)El 12 de abril de 2004, la señora E.C.M., Sub-Jefe de la Agencia del Instituto Nacional de Seguros de Puntarenas, le comunicó a don M.D.C. que su reclamopara el pago de los daños sufridos por el vehículo PP 70 en el accidente acaecido el 16 de febrero de 2004 había sido denegado, por cuantoal momento del percance el vehículo asegurado brindaba servicios de transporte público modalidad taxi y al momento de su aseguramiento se informó que su uso sería de vehículo particular privado (documento de folio 5).
II.En lo concerniente a los hechos tenidos como no acreditados en el fallo apelado, se mantienen pero indicando que de ellos no existen elementos probatorios que los acrediten.
III.En este proceso se aduce que el señor M.D.C. era el titular de la placa de servicio público, modalidad taxi, número PP 70, desde el 29 de marzo de 2000.El 7 de diciembre de 2001 adquirió en la Agencia Datsun un vehículo marca HYUNDAI, estilo A.T., modelo noventa y cinco, por la suma de 2.200.000. Al momento de la compra, quedó debiendo un saldo de 1.700.000, dando como garantía prendaria el vehículo adquirido.Dentro de las obligaciones asumidas por el comprador estaba la de pagar un seguroporel bien prendado, tomando en cuenta su valor real ypor todo el plazo de la deuda, protegiéndolo con las coberturas A, C, D, F y H.El valor de la prima mensual del seguro era pagado por el adquirente, junto con las cuotasrespectivas de amortización de intereses y capital, a la agencia vendedora, la cual debíaincluiral vehículo en su póliza especialsuscrita ante el INS y hacer el pago respectivo al ente asegurador.Por ello, se afirma, correspondía a Agencia Datsun pagar al INSel seguro del vehículo vendido.Por otra parte, se manifiesta que...
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