Sentencia nº 00177 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 28 de Junio de 2007
| Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II (Tribunales Civiles de Costa Rica) |
| Ponente | Alvaro Castro Carvajal |
| Número de sentencia | 00177 |
| Número de expediente | 96-001818-0185-CI |
| Fecha | 28 Junio 2007 |
TERCERISTA: JARDINES DE VIENA S.A.c
Fax. 666-17-36lic. E.B.C..
ACT: DISECSA S. A. c
Fax. 280-91-49
DEM:COMPLEJO TURISTICO AURORA DEL PACIFICO S. A.c
Fax. 220-68-84
HORACIO MEJIAS GONZALEZc
Su oficina Av. 6 calle 17 N° 1707.-
____________________________________________________________
N° 177
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA
San José, a las diez horasquince minutos del veintiocho de junio de dos mil siete.-
En TERCERIA DE DOMINIO promovida por Jardines de Viena Sociedad Anónima dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 96-001818-185-CI, por DISECSA SOCIEDAD ANONIMA contra COMPLEJO TURISTICO AURORA DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA y H.M.G., en virtud de apelación interpuesta por la tercerista, conoce este Tribunal de la resolución de las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, la cual resolvió: “...POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, se acoge la excepción de falta de derecho planteada por la parte accionada. Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de causa, falta de interés actual y la genérica sine actione. Se declara sin lugar esta tercería de dominio formulada por Jardines de Viena Sociedad Anónima en la persona de su apoderado general J.G.Z.. No ha lugar a condenar a la parte tercerista a los daños y perjuicios pretendidos por la parte accionada por improcedente, remítase a la vía correspondiente.- Se resuelve esta tercería sin especial condenatoria en costas. N..-
”
REDACTA el J.C.C.; Y,
CONSIDERANDO:
I.Se suprime el elenco de hechos probados y en su lugar, como tales,se tienen los siguientes:
a)Con fecha veintisiete de noviembre de dos mil tres y mediante la escritura número veintidós, visible al folio dieciséis vuelto del tomo veintisiete del Protocolo del N.R.H.V., la señora E.D.B. en su carácter de apoderada especial-para el acto que se dirá-de la sociedad Complejo Turístico Aurora del Pacífico, S.A. cedió y traspasó a Jardines de Viena, S.A., representada por F.T., también en carácter de apoderada especial para ese acto,“... todas las instalaciones y bienes muebles que se encuentran dentro del hotel construido en los terrenos objeto de la concesión indicada en la cláusula primera de este contrato.Tales instalaciones y bienes muebles se describen en el anexo número uno, el cual es el inventario físico realizado el treinta y uno de enero del dos mil tres, el cual forma parte integrante del presente contrato.El traspaso de dichas instalaciones y bienes muebles es la suma de doscientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, suma que LA CEDENTE manifiesta haber recibido a su entera conformidad.V.-
LA CEDENTE acepta el precio yLA CESIONARIA acepta el traspaso de la concesión y de las instalaciones y bienes muebles incluidos dentro hotel-sic- construido en los terrenos objeto de la concesión...”.(Documento de folio 1 de la tercería).
b)El trece de mayo de dos mil cinco fue embargado el inmueble inscrito en el Registro Nacional, número 000623-Z-000, ubicado en La Cruz, Guanacaste y que aparecía inscrito a nombre de la sociedad Complejo Turístico Aurora del Pacífico, Sociedad Anónima.(Folios 3 y 4 de la tercería).
c)El doce de julio de dos mil cinco se practicó embargo sobre varios bienes muebles ubicados en el antiguo hotel Three Corner, situado en La Cruz, Guanacaste.Ese embargo se anuló mediante resolución dictada a las diez horas treinta minutos del cinco de agosto de dicho año.(Acta de embargo a folios 3 a 5 de la tercería y folio 851 delprincipal).
d)La sociedad Complejo Turístico Aurora del Pacífico, S.A., con fecha nueve de setiembre de dos mil cinco, solicitó al Instituto Costarricense de Turismo autorización para ceder totalmente los derechos de concesión sobre el inmueble a que se refiere este asunto a favor de Jardines de Viena, S. A.(Documento defolios 237 a 251 ibídem).
e)El Consejo Municipal de La Cruz autorizó...
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