Sentencia nº 00233 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 6 de Julio de 2007
Ponente | Stella Bresciani Quirós |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
Número de Referencia | 02-000269-0185-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
Fax. 280-91-49
DEMANDADA: XEROX LATINAMERICAN HOLDING INC
c
Casillero N° 307
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N° 233
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-
S.J. a las diez horas del seis de julio de dos mil siete.-
En proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 02-000269-185-CI, por R.G.M.C. SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma R.G.M., mayor, casado, empresario, cédula 1-413-1092, vecino de San Pedro, V.A., contra XEROX LATINAMERICAN HOLDING INC, representada por sus apoderados generalísimo sin límite de suma Y.H.U., mayor, casado, abogado, cédula 1-556-227, vecino de San José y F.E.Q.M., mayor, soltero, ejecutivo, ciudadano salvadoreño, pasaporte número A-866135. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actorael licenciado R.G.A. y de la demandada el licenciado E. R.V.
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cincuenta millones de colones, es para que en sentencia se declare: “...1) QUE SE CUMPLA CON EL CONTRATO QUE SOLICITÓ MI REPRESENTADA Y SE LE RESTITUYA EN EL PLENO GOCE DE SUS DERECHOS TRAS EL TRATO SUFRIDO POR PARTE DE LA DEMANDADA, HACIÉNDOSE CUMPLIR FORZOSAMENTE EL CONTRATO CONVENIDO A EFECTO DE DEVOLVER LA MAQUINA. 2) QUE SE DEJE SIN EFECTO LA LETRA DE CAMBIO Y LA FACTURA GIRADAS A FAVOR DE LA DEMANDA, PUES FUERON GIRADAS EN FORMA DE GARANTÍA ILEGÍTIMA SOBRE EL CONTRATO DE LEASING SOLICITADO. 3) ADEMÁS SE LE CANCELEN LAS SUMAS DINERARIAS QUE POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS HE SOLICITADO Y QUE SON PRODUCTO DEL ACCIONAR DE LA DEMANDADA. 4) QUE SE DECLARE CON LUGAR LA DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS. 5) SE CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE AMBAS COSTAS DE ESTA ACCIÓN.” A folios 57 a 63, la parte actora modifica la pretensión de la demanda, la cual queda de la siguiente manera: “1) QUE SE TENGA POR AMPLIADA DEBIDAMENTE LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIA EN CONTRA DE XEROX LATINAMERICAN HOLDING INC. 2) QUE SE CONTINUE CON EL PROCEDIMIENTO Y EN SENTENCIA SE ORDENE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LEASING QUE SOLICITÓ MI REPRESENTADA Y SE LE RESTITUYA EN EL PLENO GOCE DE SUS DERECHOS TRAS EL TRATO SUFRIDO POR PARTE DE LA DEMANDADA, HACIÉNDOSE CUMPLIR FORZOSAMENTE EL CONTRATO CONVENIDO A EFECTO DE DEVOLVER LA MAQUINA. 3) QUE SE DEJE SIN EFECTO LA LETRA DE CAMBIO (LA CUAL AL DÍA DE HOY HA SIDO PUESTA AL COBRO POR PARTE DE LA MISMA FIRMA DEMANDADA EN CONTRA DE RGM CREATEC S.A. BAJO EL EXPEDIENTE JUDICIAL # 03-000132- 185- CI ANTE EL MISMO JUZGADO SEXTO CIVL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSE) Y LA FACURA GIRADAS A FAVOR DE LA DEMANDADA Y POR CONSIGUIENTE LAS DEUDAS CONTENIDAS EN LAS MISMAS, PUES FUERON GIRADAS EN FORMA DE GARANTÍA ILEGÍTIMA SOBRE EL CONTRATO DE LEASING SOLICITADO. 4) ADEMÁS, SE LE CONDENE A LA FIRMA XEROX LATINAMERICAN HOLDING INCA AL PAGO DE LAS LAS SUMAS DINERARIAS QUE POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS HE SOLICITADO EN EL LIBELO DE DEMANDA PRINCIPAL Y QUE SON PRODUCTO DEL ACCIONAR DOLOSO DE LA DEMANDADA, SEGÚN SE HA PODIDO CONSTAR EN LA PRESENTE AMPLIACIÓN. 5) QUE SE DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIA EN TODOS SUS EXTREMOS. A FAVOR DE RGM CREATEC S.A. Y EN CONTRA DE XEROX LATINAMERCAN HOLDING INC. 6) SE CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE AMBAS COSTAS DE ESTA ACCIÓN.”
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La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual, prescripción y la genérica de sine actione agit.-
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La licenciada P.M.E., Juez Sexto Civil de San José, en sentencia dictada a las diez horas del diez de julio del dos mil seis, resolvió: “...POR TANTO Se rechazan las excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual, falta de derecho y la excepción genérica de sine actione agit. Se acoge parcialmente la demanda ordinaria promovida R.G.M. CREATEC SOCIEDAD ANÓNIMA contra XEROX LATINOAMÉRICA HOLDINGS INC, únicamente en cuanto al extremo petitorio tercero de la demanda y el cuarto de la ampliación, el que se también acoge parcialmente. Se dispone que la demandada deberá cancelar a título de perjuicios a favor de la actora, la suma que se fije en la fase de ejecución de fallo, por las cancelaciones de los distintos trabajos que ésta había contratado con Distribuidora Comercial Agrotico S.A., C.R. Tropical Products, AD Comunicación, Fertica, Conservería Emadol S.A.,Unimar – Grupo Numar-, Poas Rent A Car, Inversiones Caracas S.A., Otec International, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. e Inversiones y Servicios Bovi S.A.; presentadas todas entre el nueve y el veintinueve de Noviembre del dosmil uno, como consecuencia de la negativa de la demandada de venderle a la empresa actora la cantidad requerida por ésta, de los insumos necesarios para cumplir a satisfacción los trabajos contratos. A tenor del artículo 221 del Código Procesal Civil, se impone el pago de las costas personales y procesales causadas en este proceso a la sociedad demandada.”.-
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la demandada. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
R.J.B.Q.; Y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se aprueban los hechos demostrados que contiene la sentencia apelada, por responder a los elementos probatorios que existen en el expediente, con las siguientes modificaciones:Las declaraciones que se indican como elemento probatorio en el hecho identificado con la letra g) están visibles a folios 289 a 291 y no en los que se indican en el fallo, por lo que de esta manera queda corregido lo referente a la prueba en que se sustenta el hecho.-Se modifica el hecho marcado con la letra k) en el sentido de que los clientes que cancelaron solicitudes de trabajo fueron cuatro y no once como se indica en el hecho, conforme se desprende de los documentos citados; y a la vez se corrigen los folios de los elementos probatorios en que se sustenta ese hecho, pues las notas a que hace referencia están visibles a folios 12 a 20 y 22 a 24 y no en los que se indican.-Además se agregan los siguientes hechos que también se tienen por demostrados que se identificarán con las siguientes letras:m.-)La empresa actora se encuentra como incumpliente en relación con la compraventa a crédito que hoy la une con la demandada.-(Confesión espontánea del representante de la entidad actora, al responder a la pregunta número 10) del interrogatorio y visible a folio 316).-n).-La empresa actora tenía la opción de conseguir los repuestos y suministros de otros suplidores distintos a la demandada, como en efecto lo hizo.-(Confesión espontánea del representante de la actora, al así afirmarlo en el hecho 5.- de la demanda al expresar:“...y afortunadamente en aquel momento, pudo contactar a un señor en Pavas que tenía varias cajas de papel transfer, el cual le vendió varias resmas (por supuesto tres veces más caro el valor del papel que si lo hubiera adquirido a su suplidor) pudiendo salir mi representada del embrollo.”, a folio 32).-En consecuencia los hechos de la sentencia identificados con lasletras m) y n) se reconocerán como o) y p) respectivamente.-
II.-
Salvo los hechos tenidos por no acreditados marcados con los números 6 y 9 que se suprimen como tales, los demás que se consignan como no demostrados se aprueban, pues en efecto carecen de elementos de prueba en qué sustentarse.-En consecuencia queda modificada la numeración, pues los marcados como 7 y 8 quedan como 6 y 7 respectivamente.-A su vez se agrega el siguiente hecho que también se tiene por no acreditado:8)Cuáles hayan...
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