Sentencia nº 00354 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 12 de Octubre de 2007

EmisorTribunal Segundo Civil Sección I (Tribunales Civiles de Costa Rica)
PonenteStella Bresciani Quirós
Número de sentencia00354
Número de expediente05-001148-0164-CI
Fecha12 Octubre 2007

ACTORA:c MARIA CANDELARIA CARRILLORIVAS

Fax258-2254

DEMANDADO:cC.R.V.

Fax524-0865 ___________________________________________________________ N°354

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas diez minutos del doce de octubre de dos mil siete.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 05-001148-164-CI, por M.C.C.R., mayor, casada, empresaria, vecina de San José, cédula 8-067-890, contra C.R.V., mayor, divorciada, vecina de Moravia, cédula 1-652-318. Interviene como apoderado especial judicial de la actora el licenciado J.J.C..-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de dos millones de colones es para que en sentencia se declare: "...1.- Que el contrato de opción de compraventa no pudo perfeccionarse por los defectos que presentaba el inmueble, ajenos a la responsabilidad de la señora M.C.C.R., lo cual impidió poder obtener el financiamiento necesario para el pago del precio pactado. 2.- Que se obligue a la señora C.R.V. a devolverme la suma de un millón de colones. 3.- Que la demandada deberá pagar los intereses legales sobre al suma de un millón de colones. 4.- Que la demandada deberá reconocer la indexación correspondiente a la suma de un millón de colones desde el día de la entrega del dinero hasta el día del efectivo pago. 5.- Que la accionada deberá pagar ambas costas del proceso. 6.- Que la demandada deberán pagar las costas procesales y personales."

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda, la contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, caducidad y prescripción.-

  3. -

    La licenciada E.R.A., Jueza Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las quince horas treinta y dos minutos del diecisiete de abril del año en curso, resolvió: "...POR TANTO Con base en lo expuesto anteriormente, y la normativa que se ha indicado, se resuelve: Se acogen las defensas de falta de derecho y falta de legitimación, se rechazan las defensas de caducidad y prescripción Se DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos la presente DEMANDA ORDINARIA promovida por MARÍA CANDELARIA CARRILLO RIVAS contra C.R.V.. NOTIFÍQUESE.

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la actora. Esta sentencia se dicta dentro del término de ley. En el procedimiento se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA la J.B.Q.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se suprimen los hechos demostrados que contiene la sentencia apelada para sustituirlos por el siguiente:1)Actora y demandada suscribieron un contrato a las catorce horas del veinte de abril del dos mil cuatro, ante la N.I.A.d.C. y en el que se indica que la señora C.R.V. es propietaria de la finca del Partido de San José, matrícula de Folio Real número trescientos treinta y cinco mil ciento treinta y seis, se pactó que “…sin ningún gravamen, la primera compareciente…otorga el inmueble antes descrito en opción de compra y venta, exclusiva, intransferible e irrevocable a la segunda compareciente señora C.R. quien acepta.Tercero: Que el precio de la finca dada en opción de compra y venta es la suma de DOCE MILLONES DE COLONES MONEDA DE COSTA RICA.Cuarto:Que el plazo de la opción VENCERÁ el día veinte de julio del dos mil cuatro. Quinto: Que en este acto y como señal de trato la señora C.R. entrega a la señora R.V., la suma de UN MILLÓN DE COLONES MONEDA DE COSTA RICA, suma que deberá rebajarse del precio de la venta al momento de realizarse la firma del contrato de compra y venta final.Acuerdan expresamente las partes de que en caso de que la señora C.R. deje transcurrir el término para que el presente contrato de opción de compra y venta venza, el dinero entregado como señal de trato será conservado por la señora R.V. a título de indemnización por daños y perjuicios, si la señora R.V. decide no vender a la señora C.R. deberá devolver el dinero entregado como señal de trato… Sexto:… las partes expresamente acuerdan de que en caso de que el banco donde la compradora tramitará un crédito requiera que el plano existente de la propiedad objeto de esta opción se encuentre a nombre de la vendedora, ésta última pagará el costo registral y catastral de dicho trámite…”.-(Ver documento a folio 3).-

    II.-

    Se avalan los hechos tenidos por no acreditados, pues en efecto carecen de elementos de prueba en qué sustentarse y se agrega el siguiente que también se tiene por no acreditado:4).-Que la actora hubiere gestionado un crédito en el Banco Nacional de Costa Rica.-No existe prueba idónea para tener por demostrado lo anterior.-La sola nota que acompaña con la demanda suscrita por el Ingeniero M.L.C. dirigida a esa entidad y sin que conste un recibido por parte de la institución bancaria, no es prueba que demuestre la gestión de un crédito por parte de la demandante.-

    III.-

    Manifiesta la actora en su demanda, en lo esencial, que la señora C.R.V. es propietaria de la finca del Partido de San José, matrícula de folio real número trescientos treinta y cinco mil ciento treinta y seis.-Que el día veinte de abril del año dos mil cuatro la señora R.V. y ella suscribieron ante la Notaria Pública Imelda Arias del Cid un contrato mediante el cual la señora R. le otorgaba el inmueble de su propiedad en opción de compra y venta exclusiva, intransferible e irrevocable, la cual aceptó.-Que el precio de la venta fue de doce millones de colones.-El plazo de la opción vencía el veinte de julio de dos mil cuatro.-Que en el acto de la firma de la opción ella le entregó a la señora R.V. la suma de un millón de colones, cantidad que debía rebajarse del precio de la venta al momento de realizarse la firma del contrato final de compraventa.-Agrega que en el contrato de opción se estableció que en caso de que ella dejara transcurrir el plazo de la opción, el dinero entregado como señal de trato sería conservado por la señora R.V. a título de indemnización por daños y perjuicios.-Que asimismo se pactó que si la señora R.V. decidía no vender a la actora el inmueble debería devolver el dinero entregado como señal de trato.-Asevera que el financiamiento para el pago del precio pactado se obtendría de un crédito bancario y por ello se pactó lo siguiente:“Los gastos correspondientes al eventual traspaso del inmueble correrían por cuenta de la compradora, las partes expresamente acuerdan de que en caso de que EL BANCO DONDE LA COMPRADORA TRAMITA UN CRÉDITO requiera que el plano existente de la propiedad objeto de esta opción se encuentre a nombre de la vendedora, ésta última pagará el costo registral y catastral de dicho trámite.”.-Que además acordaron, sin que se estableciera en el contrato de opción, que tomaría posesión del inmueble, lo cual efectivamente hizo.-Indica se hicieron todas las gestiones necesarias y pertinentes para obtener el financiamiento bancario para el...

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