Sentencia nº 00265 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 30 de Septiembre de 2008

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia01-100384-0417-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACTOR() D.S.Z.

FAX : 26-61-20-61

DEMANDADO ()BIERSTUBE SOCIEDAD ANÓNIMA y MARIO ARGUELLO SALAZAR

FAX:26-61-06-35

_________________________________________________________

N°265

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J. a las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil ocho.-

Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO CIVIL DE PUNTARENAS, bajo el número de expediente 01-100384-0417-CI, por D.S.Z., mayor, casada, comerciante, cédula 6-144-334, vecina de Puntarenas contraBIERSTUBE SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma M.A.S., mayor, casado, empresario, cédula 2-131-193, vecino de P. y MARIO A.S., de calidades antes dichas. Interviene como apoderado especial judicial del codemandado A.S. el licenciado V.H.F..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de nueve millones de colones, es para que en sentencia se declare: “1-El incumplimiento del contrato de arrendamiento y conducta dolosa por vicios ocultos por parte de la propietaria. 2-Que se obligue a reconocer y reembolsar a la arrendataria por parte de la propietaria todos los gastos incurridos por la inquilina a raíz del incumplimiento contractual y la presencia de vicios ocultos en el local comercial arrendado. 3- Que se reembolse inmediatamente por parte de la propietaria a la inquilina la suma de 400.000 colones mensuales como compensación de todos los meses pagados de alquiler anteriormente a partir de la fecha de inicio del contrato, ya que esta no pudo hacer uso y disfrute pleno del local comercial tal y como se había pactado, siempre y cuando este despacho consigne la disminución del precio del alquiler en cien mil colones mensuales a partir de la presentación de esta demanda. 4- Quese le devuelva por parte de la propietaria a la inquilina la suma de 400.000 por el depósito de garantía de cumplimiento establecido en el contrato. 5- Que la propietaria se obligue a pagar a la inquilina todos los gastos de reparaciones y operación hechas por la inquilina a raíz del incumplimiento del contrato. 6-Devolución y reconocimiento de los dineros adelantados por concepto de alquiler y consumo personal dentro del negocio del representante de M.A.S., como lo era su hijo M. A.H. hasta el día 25 de febrero del dos mil uno 7- Que se reconozca por la propietaria a la inquilina los montos por el lucro cesante, daños y perjuicios por el resto de la terminación del contrato. 8- El cumplimiento de la Cláusula Penal por un valor de 9 millones de colones. 9- El reconocimiento de intereses de ley, tanto del deposito de garantía, diferencia de pagos de alquiler, gastos de reparación y operación, y todos los extremos de esta demanda. 10- Que se exonere de toda responsabilidad con la CCSS a la inquilina de las deudas contraídas por la propietaria con la institución a raízde su incumplimiento, y que se obligue a ésta a cancelarlas. 11- Condenatoria a la aquí demandada y su representante al pago de ambas costas procesales y personales de esta acción...”. Asimismo amplia y aclara a folio 40 los daños y perjuicios de la siguiente manera: " 4- En cuanto a los daños s podemos decir que: Los daños son todas aquellas reparaciones que hemos tenido que hacer para mantener el local en condiciones de funcionamiento y que no fueron en su momento reparadas por la sociedad arrendadora a pesar de su compromiso en el contrato, además de los vicios ocultos también consignados en la demanda y que no se mencionaron en el contrato, y que aparecieron una vez estando en posesión del local comercial, que en el mismo sentido tuvieron que ser reparados con menoscabado nuestras ganancias, ya que el alquiler se cancela en su totalidad sin el reconocimiento respectivo de nuestra erogación económica; o sea pagamos el alquiler completo y además gastamos grandes sumas de dinero para mantener el local en funcionamiento, obligación que sin lugar a dudas era y es de la demandada. También podemos decir que no contamos con agua potable ya que existe una orden de corte desde hace años por falta de pago en el A y A, por lo que tenemos que suplirnos con agua embotellada, por supuesto más cara. Estimamos los daños en cuatrocientos mil colones mensuales desde el inicio del contrato hasta la consumación de esta acción civil. 5- En cuanto a los perjuicios, podemos decir que las deudas anteriores de la sociedad demanda, con la CCSS, la Municipalidad de P., el A y A, ex empleados con demandas laborales, atraso de pago de impuestos , como los permisos sanitarios de funcionamiento del Ministerio de Salud vencidos, con el caso omiso a la aqdvertencia del I.C.T me han provocado una paralización y obstaculización de mis actividades empresariales y personales, ya que he sido objeto de cobros y persecución por parte de dichas entidades con amenazas de clausurarme el local, provocando un menoscabo en mi credibilidad empresarial con las entidades estatales y comerciales, y una situación extremadamente nerviosa, que ha tenido repercusiones en mi salud y mis condiciones emocionales por la inestabilidad comercial que me ha provocado, por culpa de los incumplimientos con las entidades mencionadas y para conmigo. Estos perjuicios los estimo en la suma de doscientos cincuenta mil colones mensuales desde el inicio del contrato hasta la consumación de esta acción civil." (Sic).-

  2. -

    Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente y no interpusieron excepciones.-

  3. -

    El licenciado M.Z.M., Juez Civil de Puntarenas, en sentencia dictada a las catorce horas del primero de julio de dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, los no determinados, consideraciones de fondo, jurisprudencia y artículos citados. Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda ORDINARIA establecida por D.S.Z. contra BIERSTUBE SOCIEDAD ANÓNIMA y MARIO ARGUELLO SALAZAR.- Se condena a la actora, al pago de las costas personales y procesales causadas. NOTIFIQUESE.”.-(Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la parte actora. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA el J.L.D.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.El 11 de julio de 2002 la parte actora presentó un incidente de hechos nuevos, el cual se tramitó en legajo separado.En cuanto a la alegación de éstos,el artículo 313 del Código Procesal Civil, en su párrafo segundo, dispone:“Después de la contestación o de la réplica, y hasta antes de que se dicte sentencia en primera instancia, la demanda y la reconvención también podrán ampliarse, pero únicamente en cuanto a los hechos, cuando ocurriere alguno de influencia notoria en la decisión, o hubiere llegado a conocimiento de la parte alguno anterior de la importancia dicha, y del cual asegurare no haber tenido antes conocimiento. Se tramitará en vía incidental.- Su resolución se hará en el fallo.”. En la sentencia apeladano sehizo pronunciamiento alguno en cuanto al incidente de hechos nuevos, como debió hacerse a la luz de lo indicado por la norma transcrita.Sin embargo, la parte actora incidentista no solicitó adición al fallo en cuanto a dicha omisión, ni tampoco hace referencia alguna a ella en su apelación, motivo por el cual se estima que se ha conformado con ella.En todo caso, deberá tomar en cuenta el a-quo, para casos sucesivos, su deber de resolver este tipo de incidencias al pronunciarse sobre el fondo del asunto.

    II.Del folio 61 al folio 96 se encuentranuna serie de documentos presentados por la parte actora con el escrito recibido el 19 de julio de 2002, en el cual ellase refería de manera extemporáneaa la contestación de la demanda, según se dispuso en resolución de las 10:10 horas del 27 de setiembre de 2002 (folio 107). Dichos documentos presentados extemporáneamente, pues no se introdujeron ni con la demanda ni en la oportunidad dada para referirse a la contestación y ofrecer contraprueba,no fueron admitidos como prueba en el proceso en la resoluciónde las 9:10 horas del 26 de setiembre de 2003 (folio 115) y no han sido sometidos a contradictorio.Por ende, esta prueba no puede ser considerada en la elaboración de los hechos probados, según se enlistarán en el siguiente considerando.Por otra parte, para la decisión de este proceso se tiene como admitida para mejor resolverlos documentos de folios 182 a 188,203 a 215, 218 a 220, 222y 223, de los cuales se dio la audiencia respectiva a las partes.

    III.En cuanto a la lista de hechos probados de la sentencia de primera instancia, semantienen los identificados con los números 1, 2 ,3 y 6. Se modifica el hecho identificado con el número 4-, para que se lea así:“4-El 10 de octubre de 2000, en la Taberna Cervecera Bierstube, se notificó el oficio FOM-2181-2000, fechado11 de setiembre de 2000, en el cualse ponía en conocimientoel resultado de la inspección realizada por el Instituto Costarricense de Turismo el 21 de agosto de ese año, y se hacían verlas deficiencias encontradas en el negocio, con la siguiente conclusión:“... la empresaha descuidado bastante aspectos tan importantes como el mantenimiento, la limpieza y las normas de seguridad, prueba de lo manifestado son las fotografías que se adjuntan, donde se puede observar que las condiciones actuales están muy por debajo de los requisitos mínimos necesarios para seguir gozando de los beneficiosde la Declaratoriade Interés Turístico.-

    Por lo anterior, se recomiendaotorgar a la empresa un plazo de treinta días hábiles para subsanar las irregularidadesque se indican –folio 25-.Dicho oficio fue notificado en el lugar señalado al efecto, sea, la citada Taberna, pero no se consignó quién lo recibió conforme. (Documentos de folios 15 a folio 28). Se adiciona el hecho probado 5-,indicándose que en lo que interesa, en dicha acta se acreditó lo siguiente: ... Uno. En el Baño de los Hombres:a) Se encuentran cuatro Lavatorios, los cuales están en mal estado ya que se encuentran...

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