Sentencia nº 00254 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 10 de Octubre de 2008

PonenteJuan Carlos Brenes Vargas
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia06-001255-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT: ()J.P. FUENTES

Fax. 2-233-06-08

DEM: ()COMPAÑIA INTERNACIONAL DE TRANSPORTE INTERTRANS SOCIEDAD ANONIMA

Fax. 2-250-72-73

________________________________________________________

N° 254

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

San José a las ocho horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil ocho.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 06-001255-180-CI, por J.P.F., mayor, casada, doctora en diplomacia, cédula 1-666-144, vecina de Beloit, Wisconsin, Estados Unidos de América, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma H. P.F., mayor, casado, ingeniero agrónomo, cédula 1-710-752, vecino de San Joaquín de Flores, H. contra COMPAÑIA INTERNACIONAL DE TRANSPORTE INTERTRANS SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma R.Q.A., mayor, casado, contador privado, cédula 1-547-374, vecino de San José.- Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora el doctor D.B.C. y de la demandada el licenciado L.A.C.F.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de veinte mil dólares, es para que en sentencia se declare: “...1.- Que con "Compañía Internacional de Transporte Intertrans Sociedad Anónima" incumplió totalmente el contrato de transporte de muebles celebrado con la señora J. P.F.. 2.- Que con "Compañía Internacional de Transporte Intertrans Sociedad Anónima" está obligada a indemnizar todos los daños y perjuicios causados a doña J.P. Fuentes con su incumplimiento. 3.- Que los daños y perjuicios consisten fundamentalmente en el valor de los muebles destruidos y en el monto del flete cancelado a la demandada. 4.- Que además los daños y perjuicios indicados, que se reclaman a título principal, la demandada debe pagar a la actora todos los daños y perjuicios directos e inmediatos causados por su incumplimiento, que se liquidarán en ejecución de sentencia. 5.- Que la demandada debe pagar ambas costas de este asunto.”.-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda, la contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, prescripción y la genérica sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado M.H.C., Juez Primero Civil de San José, en sentencia dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil ocho, resolvió: “...POR TANTO Razones dichas y citas de derecho invocadas, artículos 99, 153, 155, 221, 287 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil; artículos 323 y 325 del Código de Comercio y artículos 697, 698, 702 y 704 del Código Civil, se resuelve este asunto así: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, de falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción, y en ese sentido se rechaza la expresión genérica “sine actione agit”. Se declara CON LUGAR la presente demanda ordinaria promovida por J.P. FUENTES contra COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE TRANSPORTE INTERTRANS S.A.. Se declara que la demandada incumplió totalmente el contrato de transporte de muebles celebrado con la actora, por ello, a título de indemnización de daños y perjuicios aquella le pagará a ésta última la suma de trece milciento veinte dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en concepto del valor o costo de los muebles. Le pagará además el precio del flete que hubo recibido de la actora, empero este rubro se concede en abstracto para que sea en ejecución de fallo en donde se cuantifique el mismo. Asimismo, le pagará la demandada a la actora la totalidad de los daños y perjuicios que sean consecuencia inmediata y directa del incumplimiento contractual en que incurrió, lo cuales se difieren para que sea en etapa de ejecución de este fallo en donde se procederá con su cuantificación específica. Se condena a la accionada al pago de ambas costas de este proceso.- Notifíquese.-”.-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado L.A.C.F., en su calidad de apoderado especial judicial de la demandada. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA el J.B.V.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba el listado de hechos probados que contiene el fallo recurrido, así como lo que ahí se consigna sobre hechos no demostrados.

    II.-

    El señor apoderado especial judicial de la demandada, apeló la sentencia. Como primer reproche, señala que el juzgador de instancia se apresuró a rechazar la excepción de falta de legitimación ad causam pasiva y activa de la acción, y no la analizó. Refiere que consta en la prueba documental aportada y en la guía de transporte visible a folio tres del expediente que el contrato se realizó entre dos partes: Intertrans (como transportista) y M.L.L., como remitente. Indica que cualquier incumplimiento del contrato debe ser alegado por el remitente, según el artículo 334 del Código de Comercio, y por ello la actora no tiene legitimación activa, es decir, no puede alegar incumplimiento alguno y la resolución del contrato.Este Tribunal estima que no lleva razón en ese punto. La resolución apelada, contrario a lo que se le critica, fue lo suficientemente clara, extensa y razonada. Rechaza con fundamentos esa defensa de fondo, -cuya revisión oficiosa hubiese procedido en caso de no ser alegada-, lo que se aprecia a folios 113 y 114.El juez de instancia fue conteste con lo que tuvo por acreditado respecto a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR