Sentencia nº 00305 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 1 de Diciembre de 2008

PonenteVictor Soto Cordoba
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia04-000541-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACTOR () COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES R.L.(COOPANA R.L.).

SITA:SAN JOSÉ, CALLE 11 AV. 2 Y 2 BIS N° 255

DEMANDADO () FINANCIERA SERVIMAS S.A

NO SEÑALO

________________________________________________________

N° 305

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J. a las nueve horascuarenta minutos del primero de diciembre de dos mil ocho.

En proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente04-000541-185-CI, por COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES R.L.(COOPANA R.L.), representado por el señor J.A.H.O., mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Alajuela contra FINANCIERA SERVIMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, apoderado generalísimo sin límite de suma, O.C.G., mayor, casada, administradora de negocios, cédula 1-384-879. Interviene como apoderado especial judicial del actor el licenciado J. J.S.C.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cinco millones cien mil colones, es para que en sentencia se declare: “a)Que el derecho de propiedad de Coopana sobre los vehículos placas C 129.025 y S 011.444, es cierto y no simulado. b) Que en consecuencia, el asiento de presentación al Diario número 32206,tomo 12, presentado al Registro de la Propiedad de vehículos el día 12 de febrero del 2004, debe prevalecer sobre el asiento del Diario 144.291, tomo 11, también del Registro Público de la Propiedad de Vehículos. c) Que debe ordenarse al Registro Público de la Propiedad de Vehículos inscribir la escritura número 230 de los notarios públicos M. S.H. y J.J.S.C., otorgada a las 10 horas del 19 de agosto del 2003 y presentada al Diario de ese Registro según el asiento 32206 del tomo 12, desde luego prevaleciendo este sobre el asiento 144.291 tomo 11 de fecha 4 de setiembre de 2003. d) Además, y como consecuencia de lo anterior, debe anularse o dejarse sin efecto el asiento 144.291 tomo 11 de fecha 4 de setiembre del 2003, por cuanto los vehículos cuyos embargos se anota, al momento de la anotación, ya no eran propiedad de Inversiones y Servicios Bovi S.A., sino propiedad de nuestra representada Cooperativa de Autobuseros Nacionales R.L. (COOPANA) y así debe comunicarse al Registrarse de Vehículos. e) Que de haber oposición, se condene a la demandada al pago de las costas de este juicio, toda vez que el derecho de nuestra representada resulta indiscutible.”(sic)-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y no la contestó por lo que se declaró rebelde y se tiene por contestada afirmativamente la demandada en cuanto a los hechos.

  3. -

    El licenciada K.M.A.J. , Juez Sexto Civil de San José, en sentencia dictada a las quince horas del trece de junio de dos mil siete, resolvió: "POR TANTO Con base en lo expuesto y normas legales citadas se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la DEMANDA ORDINARIO planteada por COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPANA R.L., contra, FINANCIERA SERVIMAS SOCIEDAD ANONIMA, en consecuencia, las pretensiones planteadas por la parte actora en su demanda le son denegadas; estos es;

  4. -

    Que el derecho de propiedad de Coopana R.L. sobre los vehículos Placas C 129.025 y C 011-444, es cierto y no simulado.-

  5. -

    Que como secuencia el asiento de presentación al Diario Número 32206, Tomo 12, presentado al Registro de la Propiedad de Vehículos el día 12 de febrero del 2004, debe prevalecer sobre el asiento del Diario 144.291, tomo 11, también del Registro Público de la Propiedad de Vehículos.-

  6. -

    Que debe ordenarse al Registro Público de la Propiedad de Vehículos inscribir la escritura 230 de los notarios públicos M.S.H. y J.J.S.C. otorgada a las diez horas del 19 de agosto del 2003 y presentada al Diario del Registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR