Sentencia nº 00060 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 27 de Febrero de 2009
Ponente | José Rodolfo León Díaz |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 03-000962-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-
S.J. a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete defebrero de dos mil nueve.-
Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 03-000962-0181-CI, por J.G.B., mayor, casado, agricultor, cédula 5-108-717, vecino de Sarapiquí, H., contraEDUARDO VARGAS CORRALES, mayor, casado, empresario, cédula 2-142-763, vecino deSan J., O.P.A., mayor, soltero, agricultor, cédula 5-264-141, vecino de Sarapiquí, H. y H.C.L., mayor, soltero, cédula 1-842-965, vecino de Puriscal, S.J..- Interviene como apoderado especial judicial del actor el Licenciado C.A.A.A., y del codemandado E.V.C. el L.E.B.M..-
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de un millón doscientos mil colones exactos, es para que en sentencia se declare: "...1.- Que el suscrito es el legítimo dueño de la finca descrita en el hecho primero de esta demanda. 2.- Que dicha finca la adquirí de buena fé, por compra que le hice al demandado O.P.Á., el día treinta de abril del 2001. 3.- Que se debe anular la anotación de embargo, que pesa sobre mi finca inscrita en el Partido de Limón, al folio Real Matrícula 070371-000, anotación que se realizó el día 20 de diciembre del 2001, al tomo 499, asiento 06130-secuencia 01-001-001. 4.- Que se debe anular el remate celebrado a las 9 horas 15 minutos del 30 de abril del 2003, en el cual el accionado H. C.L. compareció como rematante. Que dicho remate queda sin efecto alguno. 5.-Que se ordene al Registro Público de la Propiedad, cancelar la anotación de embargo anotado al Tomo 499, asiento 06130, secuencia 01-001-001, dejando libre de ese gravamen mi finca inscrita en el Partido de Limón al folio real matrícula 070371-000. 6.- Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de esta acción.”(Sic).-
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El codemandado O.P.Á. fue declarado rebelde, por lo que la demanda se tuvo por contestadaafirmativamente en cuanto a los hechos, por su parte los codemandados E.V.C. y H.C.L. fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente y no interpusieron excepciones.-
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El licenciado J.C.S.B., Juez del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil siete, resolvió: “...POR TANTO: En mérito de lo expuesto, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria interpuesta por J.G.B. en contra de EDUARDO VARGAS...
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