Sentencia nº 00060 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 27 de Febrero de 2009

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia03-000962-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-

S.J. a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete defebrero de dos mil nueve.-

Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 03-000962-0181-CI, por J.G.B., mayor, casado, agricultor, cédula 5-108-717, vecino de Sarapiquí, H., contraEDUARDO VARGAS CORRALES, mayor, casado, empresario, cédula 2-142-763, vecino deSan J., O.P.A., mayor, soltero, agricultor, cédula 5-264-141, vecino de Sarapiquí, H. y H.C.L., mayor, soltero, cédula 1-842-965, vecino de Puriscal, S.J..- Interviene como apoderado especial judicial del actor el Licenciado C.A.A.A., y del codemandado E.V.C. el L.E.B.M..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de un millón doscientos mil colones exactos, es para que en sentencia se declare: "...1.- Que el suscrito es el legítimo dueño de la finca descrita en el hecho primero de esta demanda. 2.- Que dicha finca la adquirí de buena fé, por compra que le hice al demandado O.P.Á., el día treinta de abril del 2001. 3.- Que se debe anular la anotación de embargo, que pesa sobre mi finca inscrita en el Partido de Limón, al folio Real Matrícula 070371-000, anotación que se realizó el día 20 de diciembre del 2001, al tomo 499, asiento 06130-secuencia 01-001-001. 4.- Que se debe anular el remate celebrado a las 9 horas 15 minutos del 30 de abril del 2003, en el cual el accionado H. C.L. compareció como rematante. Que dicho remate queda sin efecto alguno. 5.-Que se ordene al Registro Público de la Propiedad, cancelar la anotación de embargo anotado al Tomo 499, asiento 06130, secuencia 01-001-001, dejando libre de ese gravamen mi finca inscrita en el Partido de Limón al folio real matrícula 070371-000. 6.- Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de esta acción.”(Sic).-

  2. El codemandado O.P.Á. fue declarado rebelde, por lo que la demanda se tuvo por contestadaafirmativamente en cuanto a los hechos, por su parte los codemandados E.V.C. y H.C.L. fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente y no interpusieron excepciones.-

  3. -

    El licenciado J.C.S.B., Juez del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil siete, resolvió: “...POR TANTO: En mérito de lo expuesto, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria interpuesta por J.G.B. en contra de EDUARDO VARGAS...

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