Sentencia nº 00243 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 29 de Abril de 2009

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia02-001301-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT: ()A.L.A.A..

S.J., en el Laboratorio Técnico Dental ubicado sobre calle 7, entre avenidas 8 y 10 N°867, contiguo a la Barbería Mejía, para el señor D.U..-

DEM: ()I.S. PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMERICANA, S.A.

Fax N° 2290-67-21.-

___________________________________________________________

N° 243

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las diez horas veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil nueve.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 02-001301-183-CI, por A.L.A.A., mayor, casada, comerciante, cédula número 1-469-499, vecina de San José; contra I.S. PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA representada por su apoderada generalísima sin límite de suma V.S.A., mayor, soltera, ejecutiva, cédula número 2-271-282, vecina de Sabanilla, S.J..- Intervienen como coapoderados especiales judiciales de la demandada los licenciados A.G.A. y J.P.R.B..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda, cuya cuantía se fijó en la suma de tres millones ciento diez mil colones; es para que en sentencia se declare: “...con lugar la presente demanda ordinaria y se condene a "I.S. Productos de Oficina Centroamérica S.A", en la persona de su Gerente General al pago de daños y perjuicios que me ha ocasionado el actuar de esta Razón Social al imposibilitarme totalmente mantener funcionando mi Negocios de copiado, así como al pago de costas personales y procesales.-(Sic).- A su vez la parte actora liquida y cuantifica los daños y perjuicios de la siguiente manera: "DAÑOS: 1°.- Pérdida del valor de las máquinas fotocopiadoras: a)una está dañada y no hay forma de arreglarla sin perder todo el dinero que se invierta, dos millones de colones, (¢ 2.000.000.oo).- 2°.- al no tener un Contrato de M. es posible repararlas debido al muy alto costo, tanto de las mano de obra como de los repuestos.- 3°.- Pérdida del local comercial, del punto donde se tenía ya hecha una clientela fija, además de la que continuaba llegando.- 4°.- Pérdida del mobiliario y material que se había adquirido para dar servicio a los clientes tales como, libros para colorear, moldes para trabajar en foam, folletos educativos, todo este material lo pagamos a hacer para uso exclusivo de la fotocopiadora, costo promedio un millón de colones (¢1.000.000.oo).- 5°.- Pérdida de del mobiliario, quinientos mil colones, (¢500.000.oo).- PERJUICIOS: Con un promedio de venta de quinientos mil colones por mes, (¢ 500.000.°°), y un margen de ganancia del cuarenta por ciento, dicho negocio dejaba un promediomensual de doscientos mil colones libres, a los que restándole los gastos del negocio que eran ochenta mil colones, dejaba una ganancia de ciento veinte mil colones mensuales. Siendo un negocio de rápido crecimiento, la ganancia aumentaba progresivamente. Al forzarnos a estar parando, los ingresos se vinieron a menos de un treinta por ciento, lo cual no nos permitía ni siquiera sacar los gastos del negocio, hasta el punto en que tuve que cerrar, por lo que estimo un perjuicio por veintiséis millones quinientos mil colones, (¢ 26.500.oo)."

    (Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente. Interpuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y la de sine actione agit.-

  3. -

    La licenciada A.M.L.R., Jueza Cuarta Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las dieciséis horasdel trece de julio de dos mil siete, resolvió: “...POR TANTO: Se declara sin lugar la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Conforme a lo expuesto y citas de derecho aducidas, se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de interés actual, todas conformantes de la genérica sine agit opuesta y en consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por A.L.A.A. contra contra I.S. PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por V.S.A.. Deberá la parte actora perdidosa cancelar las costas procesales y personales causadas.-"(Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la actora. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA el J.O.Á.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.Se aprueban los hechos probados que van del a) al b). El hecho c) se altera para que diga lo siguiente: Al adquirir las fotocopiadoras a la actora se le entregaron facturas que establecían como “condiciones generales” predispuestas por la demandada, que establecían que la garantía por las fotocopiadoras era de seis meses pero que no incluía los siguientes repuestos: cilindros, toner, revelador, cuchillas ni rodillos de papel. De igual forma la actora suscribió un contrato de mantenimiento que duraba seis meses y que era renovado por ese período. Dicho contrato permitía abaratar los costos que generaba el pago de personal técnico de la demandada para atender reparaciones y también una disminución del quince por ciento en caso de repuestos adquiridos en la empresa demandada (documentos a folios 33 y 34, testimonial de S.T.C. y hechos dos y dieciséis de la demanda y de la contestación a folios 50 a 56). El hecho c) en la sentencia pasa a ser el d y así sucesivamente hasta llegar al g) . El h)se modifica de la siguiente forma: “El día trece de setiembre de dos mil dos, el esposo de la actora, acudió a las instalaciones de la accionada con la finalidad de pagar la mensualidad correspondiente al contrato de mantenimiento de seis meses de las fotocopiadoras, en esa ocasión, los personeros de la demandada, no admitieron el pago y rescindieron unilateralmente el contrato dejando las máquinas sin mantenimiento y afectando económicamente el negocio de la actora (hecho dieciséis de la demanda a folios 9 y 10 y contestación de la demanda a folio 56, testimonial de S.T.C.). El hecho que, actualmente, corresponde al i) no se altera.

    II.-

    Se eliminan los hechos no demostrados que van del a) al h). Se crea un único hecho no probado: No demostró la parte demandada que elcontrato de mantenimiento de las fotocopiadoras se encontraba vencido. Al respecto no se aportó prueba que demostrase ese hecho.

    III.-

    La accionante formula este recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Primer Circuito Judicial de esta ciudad, a las dieciséis horas del trece de julio del año dos mil siete. En ese pronunciamiento, se denegó la defensa de prescripción esgrimida por la demandada y se acogieron las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de interés actual. Por ende, se declaró sin lugar la demanda y se condenó a la accionante al pago de las costas procesales y personales.

    IV.-

    LOS AGRAVIOS DE LA RECURRENTE. Se alega lo siguiente: a) se muestra inconforme con lo indicado en el considerando II en torno a los hechos no probados; b) también se muestra disconforme con el considerando V, en lo que respecta a la denegatoria del reclamo de daños y perjuicios.

    V.-

    LA EVOLUCIÓN DEL CONTRATO. DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD A LOS DENOMINADOS “CONTRATOS EN MASA”. Una vez expuestos los alegatos de la recurrente, considera el Tribunal que la decisión definitiva de este asunto depende de analizar la evolución que en nuestra sociedad han tenido los denominados “contratos en masa” y el régimen de protección especial que regula nuestro Código Civil en cuanto a cláusulas abusivas de la contratación. La evolución del concepto de “contrato” ha tenido distintas manifestaciones a lo largo de la historia de la humanidad. Así autores como G. y D.P. lo han definido como “una conjunción de los consentimientos de dos o más personas con la finalidad de ser fuente de obligaciones entre ellas”. P.B. lo define como “el acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre una relación jurídica patrimonial” (PUIG BRUTAU, J.. “FUNDAMENTOS DE DERECHO CIVIL). Tomo II). R.V. lo conceptualiza como “…un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios”. (R.V., R.. “Derecho Civil Mexicano”. Tomo I). Citamos estas tres definiciones, evidentemente, no porque sean las únicas, sino debido a que ellas realzan un elemento que, dentro de la teoría general de los contratos, es esencial, tal y como lo es la autonomía de la voluntad manifestada en un acuerdo tendiente a reglar las conductas jurídicas de las partes. Y es que imaginar un contrato en donde la autonomía de la voluntad no es un pilar fundamental sería como cuestionar la esencia misma de los convenios como fuente de obligaciones (artículo 632 del Código Civil). No obstante, esta vinculación entre la autonomía de la voluntad y los contratos no siempre fue así, sino que deriva de situaciones políticas, sociales y económicas que han afectado y seguirán afectando el desarrollo histórico de ambos institutos. Inicialmente, por una predeterminación mental propia de la enseñanza del derecho en nuestras latitudes, se presume que todo instituto jurídico trascendental deriva del derecho romano clásico y que su aplicación en nuestra realidad histórica resulta similar. Esto no es correcto. Para ese derecho, el verbo “contractus”, deriva del participio pasado de “contrahere” que significa lo contraído. Ese verbo era utilizado para identificar el efecto generado por el “vinculum iuris” de la “obligatio”. De esta forma, se concluía que existía “contractus” capaz de generar “obligatio” cuando se daban las formalidades o solemnidades requeridas, las cuales que tenían relación con la autonomía de la voluntad de las partes. Asimismo, existían las llamadas “convenciones” que eran instituciones, por medio de las cuales, una de las partes daba alguna cosa o hacía algo para recibir luego a cambio algo que la otra parte prometía a su vez dar o hacer (por ejemplo la permuta). Dichas convenciones, si no se ajustaban a los rituales del “contractus”, no obligaban. La...

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