Sentencia nº 00173 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 29 de Mayo de 2009

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia02-000825-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACTOR()DISTRIBUIDORA COMERCIAL AGROTICO, S.A. y Á.S.S..

CASILLERO N°124

DEMANDADO() RÍO GRANDE DEL SUR, S.A.FAX:27-88-86-00 Ó AL 22-78-37-06.

_______________________________________________________

N°173

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-

S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil nueve.-

Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 02-000825-0180-CI, por DISTRIBUIDORA COMERCIAL AGROTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, Á.S.S., mayor, casado, ingeniero civil, cédula número 1-500-072, vecino de la Lima de Cartago; y también por él en su condición personal; contra RÍO GRANDE DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma, el señor G.M.M.,mayor, casado, agricultor, cédula número 6-178-332, vecino de Ciudad Cortés, P.; y el señor R.M.M., mayor, separado judicialmente, agricultor, cédula número 1-749-872, vecino de Ciudad Cortés, P..- Intervienen como apoderados especiales judiciales, de los actores el licenciado J. de D. A.A. y el licenciado L.R.G.G.; y de la demandada la licenciada B.M.F..-

RESULTANDO:

1.-

La presente demanda, cuya cuantía se fijó en la suma de cuatro millones doscientos mil colones, es para que en sentencia se declare: "...con lugar el presente proceso, y se condene a la demandada al pago de las sumas debidas a mi representada según se desprende del documento aportado, además de condenarsele al pago de ambas costas de este proceso.” A folio 14 aclara su petitoria de la siguiente forma: "...en la solicitud de condenatoria a la demandada, al pago de cuatro millones ciento veintinueve mil seiscientos veintisiete colones de capital, más los intereses dejados de percibir, calculados según el acuerdo en un porcentaje del tres punto cinco por ciento mensual, a partir del veintidós de abril del año dos mil dos."

(Sic).-

2.-

La demandada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente. No opuso excepciones.-

3.-

El licenciado M.H.C., Juez Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las dieciséis horas veinte minutos del catorce de mayo de dos mil ocho, resolvió: “...POR TANTO: Conforme a las razones dichas y citas de derecho invocadas, artículos 99, 153, 155, 221, 287 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil; Artículos 1273 y 1287 del Código Civil del Código Civil se falla este asunto así. Se rechaza el incidente de hechos nuevos promovido por la parte actora. Por falta de derecho se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda promovida por DISTRIBUIDORA COMERCIAL AGROTICO S.A. y Á.S.S. contra RÍO GRANDE DEL SUR S.A.. Se condena a la parte actora al pago de ambas costas de este proceso.- Notifíquese ”.-(Sic)

4.-

De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado L.R.G.G., en su calidad de apoderado especial judicial de los coactores. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

REDACTA el J.C. HUERTAS; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se confirma el rechazo del incidente de hechos nuevos dispuesto en la sentencia recurrida, por estar dicha decisión ajustada a derecho y al mérito de los autos. La actora apelante se mostró disconforme con ese pronunciamiento, cuestión que se analizará más adelante, en los considerandos VIII y IX.

II.-

Se admiten como prueba para mejor proveer los documentos de folios 382 y 383, incorporados dentro de la certificación del Juzgado Penal de Cartago de folios 287 a 552, la cual forma parte del incidente de hechos nuevos que fue rechazado en el fallo recurrido. Se omite dar audiencia a las partes sobre esos documentos porque éstas ya tienen conocimiento de ellos al habérseles dado audiencia sobre dicha certificación en el auto del catorce de marzo de dos mil ocho, visible a folio 554. Artículos 331 y 575 del Código Procesal Civil.

III.-

Se prohíjan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida por tener todos y cada uno de ellos pleno respaldo en los elementos de prueba que en cada caso se citan, aparte de que no fueron impugnados por la actora apelante. Se agrega el siguiente hecho de la misma...

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