Sentencia nº 00087 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 3 de Marzo de 2010
| Ponente | Jorge Olaso Alvarez |
| Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2010 |
| Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
| Número de Referencia | 08-000429-0180-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario |
ACT: () CINÉPOLIS GUATEMALA, S.A.
Fax N° 2221-81-69 Ó 22-97-15-36.-
DEM: ()TBWA DE COSTA RICA, S.A. y OPTIMIZACIÓN DE MEDIOS DIRECTOS OMD DE CENTROAMÉRICA, S.A
Fax N°2290-76-76 para el Lic. L.C.V..-
____________________________________________________
N° 087
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-
S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del tres de marzo de dos mil diez.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 08-000429-180-CI, por CINÉPOLIS GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado especial, señor L.A.M.V., mayor, casado, administrador de empresas, cédula número 1-801-925, vecino de La Unión, Cartago; contra TBWA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor D.B.R., mayor, casado, empresario, cédula número 1-814-314, vecino de San José, y OPTIMIZACIÓN DE MEDIOS DIRECTOS OMD DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor A.J.G. C., mayor, casado, empresario, cédula número 1-563-548, vecino de San José.- Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la parte actora, el licenciado R.M.Y.P.; y de las dos sociedades co-demandadas, los licenciados F.R.L., F.J.R.L. y M.V.C.; y únicamente de la coaccionada Optimización de Medios Directos OMD de Centroamérica, S.A, el licenciado L.C.V..-
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de dieciocho mil quinientos dólares; es para que en sentencia: “...Se condene a la parte demandada al pago de la suma de $8.750, montoque corresponde a la factura N°718 de 18 de diciembre de 2006, así como al pago de intereses calculados al 10.725% anual sobre el monto adeudado ( tasa prime más el 30%), desde tres meses después de la fecha de cada orden de compra y hasta el efectivo pago de la deuda, los que hoy estimo en la suma de $789,85; además de ambas costas de este proceso.-” (Ver folios 31, 32 y 86).-
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Las sociedades co-accionadas fueron debidamente notificadas de la demanda y la contestaron negativamente en forma conjunta. Interpusieron las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y pasiva, y falta de derecho.-
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El licenciado M.Á.R.A., Juez del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las trece horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, resolvió: “...POR TANTO: Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por las demandadas, omitiéndosepronunciamiento en cuanto a la excepción de falta de derecho por innecesario. Se declara sin lugar el presente proceso ordinario de CINÉPOLIS DE GUATEMALA S.A. contra TBWA DE COSTA RICA S.A. y OPTIMIZACIÓN DE MEDIOS DIRECTOS OMD DE CENTROAMÉRICA S.A. Sin especial condenatoria en ambas costas por considerar que la actora litigó de buena fe.-"(Sic).-
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado R.M.Y.P. en su calidad de apoderado especial judicial de la parte actora. Esta sentencia se dicta dentro del término de ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
REDACTA el J.O.Á.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se aprueba el elenco de hechos probados y no probados por ser fiel reflejo de los autos.
II.-
El apoderado de la sociedad actora formula este recurso de apelación contra la sentencia dictada a las trece horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, por el Juzgado Primero Civil del Primer Circuito Judicial de esta ciudad. En ese pronunciamiento, se acogió la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por las accionadas y se declaró sin lugar la demanda, resolviendo sin especial condena en costas.
III.-
LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE. Alega lo siguiente: a) que el juzgador de instancia tuvo por probado que la empresa “OMD” emitió la orden de compra número 27941, y admite que no se dio una relación directa entre la recurrente y CIMER S.A., cuando en realidad, ese convenio fue acordado “tácitamente”; b) que la actora nunca recibió de parte de CIMER S.A. orden para la compra de espacio publicitario, por lo que no existe posibilidad de efectuarle algún cobro, que la factura fue emitida a nombre de CIMER S.A. porque fue pedido en la orden de compra, por lo que se actúo conforme a una costumbre mercantil; c) que el a-quo aplicó indebidamente los numerales 411 y 431 del Código de Comercio, al indicar que la factura es el único medio probatorio para acreditar la existencia de una obligación mercantil; d) que también se conculcó el artículo 273 ibídem, ya que las agencias de publicidad actúan como comisionistas en nombre propio pero por cuenta ajena, por lo que las accionadas, en esa condición, emitieron una orden de compra a la actora para la venta de espacios publicitarios en beneficio de CIMER, que es la beneficiaria y cliente de su publicidad; e) que no se valoró el testimonio de G.C.M., relativo a las gestiones de cobro de la factura, ni el de H.F. G.O..
IV.-
PRIMER AGRAVIO. EL SUPUESTO ACUERDO TÁCITO ENTRE LAS PARTES. La parte actora “Cinépolis Guatemala Sociedad Anónima” formula esta demanda contra las empresas “TBWA de Costa Rica Sociedad Anónima” y “Optimización de medios directos OMD de Centroamérica Sociedad Anónima”, con la finalidad de cobrar tres facturas por exhibición de publicidad. La primera factura, por la suma de siete mil dólares, corresponde a órdenes de compra y se le cobra a “TBWA de Costa Rica Sociedad...
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