Sentencia nº 00112 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 8 de Abril de 2010

EmisorTribunal Segundo Civil Sección I (Tribunales Civiles de Costa Rica)
PonenteJorge Olaso Alvarez
Número de sentencia00112
Fecha08 Abril 2010
Número de expediente04-000778-0184-CI

ExpedienteN°04-000778-184-CI

ACT: ()LUBRICENTRO HILARY, S.A.

San José, de la entrada principal de la Corte Suprema de Justicia, 350 mts al sur 10 metros al este a mano derecha, edificio Dos Pinos con portones metálicos blancos, N°1579.(Sector 1).-

DEM: ()TRANSPORTES ESPECIALES CINTA ROJA, S.A.

FAX N°2257-29-14 Atención Lic. R.G.C..

____________________________________________________

N° 112

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil diez.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 04-000778-184-CI, por LUBRICENTRO HILARY, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor J.O.A., mayor, casado dos veces, auxiliar de contabilidad, cédula 2-405-052; contra TRANSPORTES ESPECIALES CINTA ROJA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor L.P.D., mayor, casado dos veces, empresario, cédula número 1-235-866, vecino de Atenas, Alajuela.- Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la parte actora los licenciados E.L.A. y J.M.S.; y de la sociedad accionada, el licenciado R.A.G.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cincuenta y tres millones setecientos veintiún mil trescientos sesenta colones, es para que en sentencia se declare:“...a)Que se resuelve el presente contrato de arrendamiento ,suscrito entre L.H.S.A. y la demandada Transportes Especiales Cinta Roja S.A., por cuanto la demandada de un modo unilateral, injustificada e ilegalmente, suscribió otro contrato de arrendamiento sobre el mismo local comercial que le alquiló a mi patrocinada,existiendo otro contrato de arrendamiento suscrito con antelación por la demandada.- b)Que la demandada con su actuar doloso, le acarrea absoluta y total responsabilidad conforme a la ley,a indemnizar a la aquí actora al pago de los daños y perjuicios ocasionados,presentes y futuros.- c)Que la demandada TRANSPORTES ESPECIALES CINTA ROJA S.A. ,es en deber y por ende debe pagar a la actora L.H.S.A. ,la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL COLONES por concepto de daños, sin que ello implique limitar las pretensiones de mi patrocinada de conformidad con el artículo 18 del Código ProcesalCivil.- d)Que igualmente la demandada TRANSPORTES ESPECIALES CINTA ROJA S.A. , es en deber y por ende debe pagar a L.H.S.A. ,la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA COLONES,por concepto de perjuicios, que son los intereses sobre la suma indicada, liquidados del seis de febrero del 2004 al vencimiento del contrato el seis de febrero del 2007,más los intereses futuros hasta la completa cancelación definitiva de las sumas anteriormente indicadas ,de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil, según la tasa a pagar por los certificados de depósito a seis meses plazo de Banco Nacional de Costa Rica,sin limitar las pretensiones de mi patrocinada de conformidad con el artículo 18 del Código Procesal Civil.- e)Que la demandada deberá de cancelar las mejoras introducidas al local comercial arrendado como fue la instalación eléctrica como el arreglo de la pista del local comercial.- f)Que la demandada deberá devolver la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES,por concepto del depósito de garantía junto con sus intereses de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil,que se liquidarán en ejecución de sentencia.- g)Que se condene a la demandada a pagar ambas costas de la presente acción.”(Sic).-

  2. -

    La sociedad accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente. Interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de acción y causa, falta de interés real y actual, la genérica sine actione agit y la exceptio non adimpleti contractus. A su vez reconvino a la actora para que en sentencia se declare:"...Primero : Que entre la empresa reconvenida LUBRICENTRO HILARY S.A. y mi representada el día 15 de enero del año 2004, se formalizó un contrato arrendamiento por el alquiler de un local comercial para lubricentro y venta de repuestos que se encuentra en el inmueble inscrito en el Registro Público 82773-000, 001,002 y 003 del Partido de San José, siendo el precio inicial de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES mensuales, local que incluía un planche de cemento, una pequeña oficina y bodega para guardar aceites y venderlos.- Segundo : Que la empresa LUBRICENTRO HILARY S.A. tenia además la obligación de pagar los servicios de agua potable, fluido eléctrico y telefono que se consumieran en dicho local, siendo que su importe seria pagado proporcionalmente con los otros inquilinos pues solamente habia una paja de agua, un medidor eléctrico y un solo derecho telefonico, de tal manera que el importe de los recibos dictados se dividía entre el número de inquilinos que hubiesen en el inmueble.- Tercero : Que el precio del alquiler pactado por arrendamiento mensual, se debía pagar por mes adelantado los dias 15 de cada mes, y en igual sentido la parte...

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