Sentencia nº 00097 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 28 de Marzo de 2012

PonenteAbel Jiménez Obando
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia08-000758-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

ExpedienteN° 08-000758-0182-CI

ACT:() I., SOCIEDAD ANÓNIMA

FAX:[…]

DEM:

() C., SOCIEDAD ANÓNIMA

Casillero:N°54 ó al

_________________________________________________________

N°097

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-

S.J., a las diez horas veinte minutosdel veintiocho de marzo del dos mil doce.-

Proceso ORDINARIO tramitado en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 08-000758-0182-CI por I., SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor O., mayor, […], contra C., SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma A., mayor, […], D., mayor, […] y N., mayor, […], y de todos demás calidades desconocidas. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la sociedad anónima actora la licenciada Flor de M.L.G. y de la sociedad anónima demandada los licenciados C.A.M.R. y F.F.R..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de siete millones de colones, es para que en sentencia se declare: “...el incumplimiento contractual por parte de C., S.A. en contrato de patrocinio con Universidad C. E 2. Se condene a C., S.A. al pago de CUATRO MIL DÓLARES US, en moneda americana, por concepto de patrocinio y los intereses legales desde la fecha en que efectivamente se debieron cancelar y hasta su efectivo pago. 3. Se condene a C., S.A. al pago de UN MILLÓN CINCUENTA MIL COLONES exactos, por concepto del valor las entradas devueltas, más los intereses legales desde la fecha en que se debieron pagar y hasta su efectivo pago 4. Se condene a C., S.A. al pago de DOS MILLONES de colones por concepto de publicidad recibida. 5. Se condene a C., S.A., al pago de ambas costas de esta acción.” (Sic).-

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de acción, falta de legitimación activa y pasiva.-

  3. -

    El licenciado J.J.M.J., Juez del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diez, resolvió: "POR TANTO: Se declara con lugar la presente demanda establecida por I.S.A contra C., S.A. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva. Se condena a la sociedad demandada a pagarle a la sociedad actora la suma de cuatro mil dólares en moneda americana por concepto de patrocinio, más los intereses que dicha suma devengue hasta la total cancelación de los mismos al tipo legal que en este caso es la tasa "prime rate" y la suma de un millón cincuenta mil colones por concepto de valor de las ciento cincuenta entradas devueltas, más los intereses legales que dicha suma devengue hasta la total cancelación de dicho monto al tipo legal, que es igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional. Se rechaza la partida que cobra la sociedad actora de de dos millones de colones por concepto de publicidad recibida.” (Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por licenciado C.A.M.R., en su calidad de apoderado especial judicial de la sociedad anónima demandada. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R. elJuezJ.O.; y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    Se prohíja el elenco de hechos probados y no demostrados que contiene el fallo apelado.

    II.-

    En la demanda se indica que, la sociedad actora es propietaria de la Universidad C. E., y una de la carreras que imparte en dicha universidad es diseño de modas. Se afirma que, cada año, las y los estudiantes, de esa...

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