Sentencia nº 00189 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 6 de Junio de 2012
Ponente | Jorge Olaso Alvarez |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
Número de Referencia | 07-001713-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
ExpedienteN° 07-001713-0181-CI.
N° 189
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-
S.J., a las catorce horas treinta minutos del seis de junio de dos mil doce.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 07-001713-0181-CI, por G.S.; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma A.P.S., […]; contra L.B.C, […].-
Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora, el licenciado M.P.C. y la licenciada N.C. Q.; y por parte del demandado el licenciado R.J.H.M..-
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de siete millones ochocientos veintidós mil ochocientos setenta y nueve colones con trece céntimos; es para que en sentencia: se le condene al pago de la suma adeudada a mi representada por concepto de capital, los intereses moratorios acá liquidados y los que se generen a futuro hasta el cumplimiento de la obligación, y ambas costas de la presente acción." (Sic).-
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El demandado fue debidamente notificado de la demanda, la contestó en forma negativa y opuso las excepciones de falta de derecho y de prescripción.-
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El licenciado R.A.J., Juez Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las catorce horas del veinticinco de enero de dos mil doce, resolvió: "POR TANTO: Razones y citas de ley dadas, se rechaza la rechaza la excepción de falta de legitimación y se acoge la excepción de prescripción declarando prescritas para su cobro las facturas 0171103,0171376,0165024,0165065,0165269,0166528,0165663,0165381,0166584,0165786,0165787,0165794,0165796,0165797,0165798,0165858,0166065,0166066,0166165,0166176,01166175,0166286,0166628,0166741,0166742,0166743,0167091,0167090,0167644,0167645,0167646,0167682,0167943,0168160,0168161,0168262,0168162,0168278,0168279,0168371,0168492,0168215,0168747,0168853,0169249,0169250,0169251,0169408,0169409,00169903,0170045,0170046,0170247, que suman un total de siete millones ochocientos veintidós ochocientos setenta y nueve colones con trece céntimos. En consecuencia se declara parcialmente CON LUGAR la presente demanda, incoada por G.S. contra L.B.C., teniéndose por acogida en lo que expresamente se señala: 1) Que entre la sociedad G.S. y el el señor L.B.C., existió una relación comercial simple de línea de crédito, en la que el demandado adquirió pintura y otros productos relacionados para ponerlos a la venta en su local comercial. 2) Que el demandado, como parte de las garantías de cumplimiento de sus obligaciones, libró una letra de cambio en condición personal, mediante la que garantizó la operación con su representada hasta la suma de diez millones de colones. 3 ) Son ambas costas de este proceso a cargo de la parte demandada." (Sic).-
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado R.J.H.M., en su calidad de apoderado especial judicial del demandado. Esta sentencia se dicta dentro del término de ley establecido. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
REDACTA el J.O.Á.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se avalan los pronunciamientos en cuanto a hechos probados y no probados, por ser fiel reflejo de los autos.
II.-
El apoderado del accionado formula este recurso contra la sentencia dictada a las catorce horas del veinticinco de enero de dos mil doce. En ese pronunciamiento, se denegó la excepción de falta de legitimación y se declararon prescritas las siguientes facturas: 0171103, 0171376, 0165065, 0165269, 0166528, 0165663, 01655381, 0166584, 0165786, 0165787, 0165794, 0165796, 0165797, 0165798, 0165858, 0166065, 0166066, 0166165, 0166176, 01166175, 0166286, 0166628, 0166741, 0166742, 0166743, 0167091, 0167090, 0167644, 0167645, 0167646, 0167682, 0167943, 0168160, 0168161, 0168262, 0168278, 0168279, 0168371, 0168492, 0168215, 0168747, 0168853, 0169249, 0169250, 0169251, 0169408, 0169409, 00169903, 0170045, 0170046, 0170247, para un total de siete millones ochocientos veintidós mil ochocientos setenta y nueve colones con trece céntimos. Se declaró que: a) entre la sociedad "G.S." y L.B.C. existió una relación comercial simple de línea de crédito, en la que el demandado adquirió pintura y otros productos relacionados para ponerlos a la venta en su local comercial; b) que el demandado giró una letra de cambio en su condición personal, para garantizar la operación de su representada hasta por una suma de diez millones de colones. Se condenó al demandado al pago de las costas.
III.-
LOS AGRAVIOS DEL RECURRENTE: Alega lo siguiente: a) que la relación subyacente de la letra de cambio fue indicada por el accionado y, confirmada por la propia actora, se resaltan...
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