Sentencia nº 00202 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Julio de 2012
| Ponente | Luis Fernando Fernández Hidalgo |
| Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2012 |
| Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
| Número de Referencia | 05-100598-0188-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario |
ExpedienteN° 05-100598-188-CI
ACT: () ÁLVARO JIMÉNEZ FALLAS
Fax N° 22-26-70-38.
DEM: () J.E.G.M., CAROLLAN ANN MCCONELL, PADMA AGRITEC, S.R.L., TER-DE-LANCEM S.R.L.
Fax: 27-70-69-69.
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N° 202
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.-
S.J., a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil doce.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR, P.Z., bajo el número de expediente 05-100598-188-CI, por Á.J.F., mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 0-000-000vecino de Palmar Norte, contra J.E.G.M., mayor, comerciante, portador de la cédula de identidad número 0-000-000vecino de La Ese de P.Z., C.A.M., mayor, comerciante, portadora de cédula de residencia número 9434, en razón de la nacionalidad Estadounidense y vecina de Quebradas de P.Z., PADMA AGRITEC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TER-DE-LANCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ambas sociedades representadas por su apoderada generalísima sin límite de suma, C.A.M., de calidades antes dichas. Interviene como apoderado especial judicial de los accionados, el licenciado C.E.C.M..-
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de un millón quinientos mil colones; es para que en sentencia se declare: "... que en el plazo perentorio de ley, se investigue y se le ordene a los demandados ubicar sus linderos donde corresponde y que ellos bien conocen, por que fue lo que les vendió mi padre. Se determine la responsabilidad de los demandados en los hechos que constituyen el delito de Usurpación o el que su autoridad determine del estudio de la presente demanda. Estoy dispuesto a aceptar un arreglo conciliatorio.” (Sic).-
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Las accionadas C.A.M., Padma Agritec S.R.L. y Ter-De-Lance S.R.L., fueron debidamente notificadas de la demanda y la contestaron negativamente, e interpusieron las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit y la de falta de legitimación activa. Por su parte, el demandado J.E.G.M., fue debidamente notificado de la demanda, y la contestó negativamente en forma extemporánea, por lo que fue declarado rebelde y por su parte se tuvo por contestada afirmativamente la demanda únicamente en cuanto a los hechos que la sustentan. También interpuso las excepciones de falta de derecho, y la de falta de legitimación pasiva.
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El licenciado L.L.A., Juez Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z., en sentencia dictada a las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de julio de dos mil once, resolvió: "POR TANTO Lo expuesto, normativa, jurisprudencia citada y las razones dichas, se declara SIN LUGAR la presente demanda. Se acoge la excepción de Falta de Derecho interpuesta por los accionados, ya que la actora a pesar de demostrar la titularidad registral sobre la Finca Partido de San José, Matrícula de Folio Real número 164672-001 así como el interés de accionar este asunto, no logró acreditar que efectivamente los demandados J.E.G.M., C.A.M., y las sociedades PADMA AGRITEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TER-DE-LANCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA le usurparon su terreno y con una evidente mala fe corrieron la cerca en el límite sur de la Finca Número 520345, en...
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