Sentencia nº 00317 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 29 de Agosto de 2012
Ponente | Alejandra Vargas Cruz |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
Número de Referencia | 08-000344-0185-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
ExpedienteN° 08-000344-0185-CI.
ACT: () SUCLINGS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Fax N° 2225-65-92.
DEM: () GRANDE BEACH HOLDINGS, LIMITADA.
Fax N° 2201-87-07.
N° 317
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.-
S.J., a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto de dos mil doce.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 08-000344-0185-CI, por SUCLINGS, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma F.S., de un sólo apellido en razón de su nacionalidad iraní, mayor, divorciado, empresario, carné de pensionado rentista 3827, vecino de Escazú, contra GRANDE BEACH HOLDINGS, LIMITADA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.P.A.P., mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad 0-000-000, vecino de Curridabat.- Interviene como apoderada especial judicial de la parte actora, la licenciada M.J.Y.R..-
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de dos millones quinientos mil colones; es para que en sentencia se declare: que la sociedad demandada deberá interponer la acción correspondiente para reclamar los derechos de propiedad sobre la finca de mi representada de los que se jacta en su publicidad. En caso de que la demandada no plantee dicha acción, se le deberá ordenar en sentencia que retire cualquier publicidad existente en la que se vea involucrada la indicada finca, y se abstenga de realizarla en el futuro. Así mismo, deberá publicar por su cuenta, de conformidad con las normas del Código Procesal Civil, el texto de dicha sentencia en un medio de circulación nacional. Así mismo, se condenará a la sociedad demandada al pago de ambas costas de esta acción." (Sic).-
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La demandada fue debidamente notificado de la demanda, la contestó en forma negativa y opuso la excepción de falta de legitimación activa.-
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El licenciado R.A.J., Juez Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, resolvió: "POR TANTO: Razones expuestas y citas de ley se rechaza el incidente de hecho: nuevos. Y se declara confeso en rebeldía al señor J.P.A.P. en representación de la sociedad Grande Beach Holdig Limitada, de las preguntas números 1,2,3,4,7 y 8, las cuales corren agregadas a folios trescientos treinta y ocho. Asimismo, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa. Y se declara parcialmente CON LUGAR la presente demandada incoada por la SUCLINGS SOCIEDAD ANÓNIMA contra GRANDE BEACH HOLDINGS LIMITADA, acogiéndose en lo que expresamente se indique y rechazándose en lo omiso: 1) Que la propiedad de Suclings S.A, finca sistema folio real número CERO CUATRO-DOS CUATRO DOS CERO-CERO CERO CERO, plano G-945426-1991 no forma parte de las propiedades y proyectos privados de la aquí demandada. 2) Que por ende, los diseños de dichas propiedades y proyectos deben excluir la propiedad de su representada. 3) Que en los diseños y publicidad ya existentes de los proyectos y propiedades de la demandada deben ser eliminados en su totalidad todas las referencias, dibujos, designaciones como área natural y cualquiera otras referencias de cualquier índole a la propiedad de su representada, salvo que se rotule como propiedad privada en los mismos. 4) Que la demandada deberá retirar toda la rotulación y publicidad existente en que aparezca la propiedad de su representada designada como parte de su proyecto, como área natural, o de cualquier otra manera que induzca a error y oculte el hecho de que es propiedad privada. 5) Que la demandada deberá publicar bajo su propia cuenta y responsabilidad un anuncio de las mismas dimensiones y ubicación que los anteriores en el periódico" The Beach Times", a modo de "Fe de erratas" irdicando que por error, en los diseños que aparecen en su publicidad de anteriores ediciones se designa como área natural del proyecto una propiedad privada de la sociedad Suclings S.A y se adjunte el diseño corregido. 6) Que la demandada se deberá de abstener de realizar en el futuro cualquier acción publicidad, anunció, diseño, comunicación o cualquier acto en general que involucre en cualquier modo la propiedad de su representada, que pueda generar confusión sobre la titularidad de la misma, que pretende atribuirle limitaciones o estatus legal que no han sido así declarados por las autoridades correspondientes, o que en general afecte de cualquier modo a su representada y el terreno de su propiedad. Son las costas personales y procesales de este proceso...
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