Sentencia nº 00415 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Mayo de 2008

PonenteBarrantes Ramírez Macario
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000143-0031-IJ-B

N°415-2008.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-

S.J., a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis demayo del dos mil ocho.-

Recurso de apelación presentado por la licenciada F.C.S., en su condición de Defensora Pública del servidor W.J.J., dentro de la causa disciplinaria AI-075-07.

RESULTANDO.

1- Mediante resolución final Nº 41-DG-07, de las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, en lo conducente dispuso: " En virtud de lo expuesto, prueba que consta en autos, tanto documental como testimonial, y de los artículos 185 y 195, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declaran con lugar las presentes diligencias y se le impone la sanción disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA al servidor W.J. J., miembro de la Delegación Regional de este Organismo en Puntarenas, en razón de la falta grave en que incurrió, por CONDUCTA IRREGULAR, en perjuicio del Organismo de Investigación Judicial....."

2) De la anterior sanción apela la licenciadaFrancini Cortés Segura, en memorial visible de folios 113 al 125.

3) En los procedimientos se ha seguido las prescripciones o términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidad o indefensión. Redacta el Inspector General Judicial BarrantesRamírez, y

CONSIDERANDO:

I- Se le impuso al servidor W.J.J., el correctivo disciplinario de Amonestación Escrita porhaber incurrido en conducta irregular, pues se le atribuyó que el trece de marzo del dos mil siete, pocos minutos antes de las siete horas, sin autorización alguna, ingresó a la cabina de radio de la Delegación Regional de Puntarenas, tomó las llaves de la oficina del señor L.R., Técnico de Huellas, abrió esa oficina ytomó la cámara digital de uso oficial, para posteriormente tomarle varias fotografías al vehículo personal del servidor L.M.R.V., para seguidamente ingresar a su cubículo y con el dispositivo técnico, pretender bajar dichas fotografías en la computadora institucional a él asignada para la labor de análisis criminal.

II.-

Este colegio, examinó con detenimiento la sumaria, llegando a la conclusión de que en el caso sub examine, la sanción impuesta al servidor J.J. debe revocarse, pues no quedó demostrada de manera indubitable la conducta reprochada. En efecto, de las declaraciones de los testigos,no se puedecolegir de manera clara y diáfana, que el encausado haya hecho un uso inadecuado de un bien de la Institución, pues lo cierto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR