Sentencia nº 00657 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 6 de Julio de 2007
Ponente | Barrantes RamÃrez Macario |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal de la Inspección Judicial |
Número de Referencia | 06-000635-0031-IJ-B |
N° 657-2007.-
TRIBUNAL DE LA INSPECCION JUDICIAL.-
S.J., a lasdiez horas veinte minutos del seisde julio del dos mil siete.- Queja establecida por el Tribunal de Familia de San José, contra la licenciada V. A.S. y el licenciado G.B.M., Jueces del Juzgado de Violencia Doméstica de Pavas.
RESULTANDO:
1).-
Mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del dos mil seis, se le dio traslado de cargos a la licenciada A.S., para que se manifestara con relación a los siguientes hechos, donde se le acusó: "... Específicamente se le atribuye que el doce de octubre del dos mil cinco, el señor U.L. formuló recurso de apelación, contra la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil cinco.Asimismo, el veinte de ese mismo mes hizo una manifestación para que la misma fuera tomada en cuenta cuando se resuelva el recurso de apelación por él planteado. No obstante, es hasta el siete de abril del dos mil seis, mediante resolución de las trece horas treinta minutos, que usted admite el recurso de apelación formulado por don R., esto el mismo día en que la prórroga de las medidas de protección vencían, por lo que a la fecha en que ingresa el expediente relacionado al Tribunal de Familia de San José (el diecisiete de mayo del dos mil seis) el plazo para conocer dicho recurso ya se encontraba vencido..." De igual manera, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil seis, se le dio traslado de cargos al licenciado B.M., para que se manifestara con relación a los siguientes hechos, donde se le acusó:"Específicamente se le atribuye que el doce de octubre del dos mil cinco, el señor U.L. formuló recurso de apelación contra la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil cinco. Asimismo, el veinte de ese mismo mes hizo una manifestación para que la misma fuera tomada en cuenta cuando se resuelva el recurso de apelación por él planteado. No obstante, es hasta el siete de abril del dos mil seis, mediante resolución de las trece horas treinta minutos, que usted admite el recurso de apelación formulado por don R., esto el mismo día en que la prórroga de las medidas de protección vencían, por lo que a la fecha en que ingresa el expediente relacionado al Tribunal de Familia de San José (el diecisiete de mayo del dos mil seis) el plazo para conocer dicho recurso ya se encontraba vencido..."
2).-
Sobre los anteriores cargos se...
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