Sentencia nº 00047 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Enero de 2009

PonenteMéndez Vargas Leda
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000558-0031-IJ-M

N°47-2009.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCION JUDICIAL.-

S.J., a las catorce horasy veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve.-

Queja establecida contra el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú.

Redacta la Inspectora General Judicial, M.V. ; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO: Mediante oficio, de fecha 17 de junio del 2008, la servidora R.A.C., Auxiliar Judicial del Registro Judicial, comunica al Tribunal de la Inspección Judicial, los despachos a los que se les ha devuelto la Comunicación de Demandados Alimentarios, por haberlas enviado con errores en la información y a los cuales se les ha solicitado su devolución para su debida inscripción o corrección, no habiendo recibido respuesta; específicamente y en cuanto al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú y respecto del expediente número 95-700064-236-PA en el cual figura como obligado alimentario H.A.C.B. (folio 1 a 6). Dada la queja presentada y como parte de la instrucción, se lesolicitó informe a la Jueza de Pensiones Alimentarias de Escazú (folio 9), contestando la licenciada Z.C. T. en informes que rinde el 7 de agosto y 16 de octubre, ambos del 2008, en los que señala que la comunicación por parte del Registro Judicial se dirigió al correo electrónico del Juzgado Contravencional de Escazú y no al Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica del mismo cantón como bien corresponde, pero que en el momento en que efectivamente se comunica se les envía vía fax la razón correspondiente y adjunta copia de la comunicación respectiva solicitando se archive la queja (folio 11 al 13 y 30). Estos informes de la señora J. se ponen en conocimiento del señor J. del...

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