Sentencia nº 00052 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Enero de 2009
| Ponente | Méndez Vargas Leda |
| Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2009 |
| Emisor | Tribunal de la Inspección Judicial |
| Número de Referencia | 08-001047-0031-IJ-M |
N° 52-2009.-
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil nueve.-
Diligencias de queja No. 08-001047 (3), por inconformidad con sustitución de P. y devolución de honorarios, incoada contra el Juzgado Penal de Desamparados; a instancia del señor W.G.L..-
Redacta la integrante M.V.; y,
CONSIDERANDO
I.-
El pasado once de diciembre, fue recibido en este órgano disciplinario escrito de queja formulado por el señor W.G.L., quien en su condición de perito actuario matemático, nombrado dentro del Proceso número 07-600742-0491-TC, a cargo del Juzgado Penal de Desamparados; mostró su inconformidad con lo actuado por el Despacho, pues se le sustituyó como perito estando ya rendido el informe correspondiente. Añadió el quejoso, que el Juzgado Penal devolvió el expediente a la Fiscalía, de donde fue llamado para atender un cuestionamiento sobre su nombramiento; oportunidad en la cual pudo observar una nota suscrita por el auxiliar judicial, donde daba cuenta de que por comunicado vía telefónica con el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, "se dieron cuenta que estaba suspendido del cargo de Perito Actuario Matemático desde mayo del presente año Con el comunicado de la autoridad judicial, me daban tiempo para que presentara documentos en los cuales yo estaba autorizado para tal cargo..." (folio 1, cursiva suplida).También expuso el señor G.L., que hechas las averiguaciones en el citado Colegio Profesional, se le indicó que " en efecto estaba suspendido como Perito Actuario Matemático, por no haber realizado una prueba académica en el momento de haber cursado un curso \u0096 Seminario de Capacitación para Peritos Actuarios del Poder Judicial..." (folio 1 vuelto, cursiva suplida).Finalmente el quejoso indicó que la Fiscalía le ordenó devolver los honorarios, para evitar contradicciones con las partes, pero que presenta la queja contra el Juzgado por cuanto actuaron en base a información vía telefónica, sin elementos de prueba de las afirmaciones recibidas, pasando por alto a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, ya que quien informa que persona son autorizadas para tal fin, es la Dirección ejecutiva y no el Colegio..." (folio 1 vuelto in fine, cursiva suplida).
séoséoII.-
Mediante resolución dictada a las trece horas con veinticincominutos del diecisiete de diciembre último, se ordenó levantar la presente información, y practicar todas las...
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