Sentencia nº 00493 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 23 de Junio de 2008
| Ponente | Méndez Vargas Leda |
| Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2008 |
| Emisor | Tribunal de la Inspección Judicial |
| Número de Referencia | 07-000681-0031-IJ-M |
493-2008
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las diez horas delveintitrés de junio del dosmil ocho
Proceso disciplinario seguido contra el licenciado M.C.P., W.G.L., O.M.B. G., J.D.R., C.R.O., y L.G.V., los cuatro primeros miembros de la Sección de Homicidios y el último de la Sección de Delitos Contra la Propiedad,todos del Organismo de Investigación Judicial.
Resultando
I.-
Mediante la resolución de las diez horas y quince minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se le dio traslado de cargos a los servidores licenciado M.C.P., W. G.L., O.M.B.G., J.D.R., C.R. O., y L.G.V., los cuatro primeros miembros de la Sección de Homicidios y el último de la Sección de Delitos Contra la Propiedad del Organismo de Investigación, para que se manifestaran con respecto de lo siguiente:"Se les atribuye incorrecciones en el ejercicio de sus cargos y abuso de autoridad, en perjuicio de R.A.G. y L.F.D.N.. Concretamente, que el día siete de agosto del presente año alrededor de las diez de la mañana y en San Miguel de Desamparados, sin identificarse como oficiales del Organismo de Investigación Judicial, ustedes detuvieron a R.A.G. y L.F. D.N., a quienes sacaron del carro en que viajaban de una forma violenta y los tiraron al suelo golpeándole a R. la pierna derecha y a L.F. el pecho y la cabeza cuando lo tiraron al suelo, a pesar de que éste presentaba problemas de las vista y los esposaron, además de que les gritaron improperios como hijueputas. A L.F. le pusieron un chaleco antibalas en la cabeza, con el cual lo estaban ahogando por ser muy pesado, le sacaron la billetera del pantalón y treinta mil colones, y así lo tuvieron varios minutos. Luego los metieron a uno de los vehículos en que ustedes viajaban, siendo que en lugar de ponerlos a la orden del Ministerio Público, y dejarlos en las celdas a la espera de los procedimientos correspondientes, los trasladaron a la Sección de Homicidios donde ustedes laboran, ahí los encerraron en oficinas separadas donde empezaron a presionarlos interrogándolos sin darles la oportunidad de ejercer su derecho a ser asesorados profesionalmente por un Abogado Defensor por ser éstos testigos sospechosos en la causa número 07-015697-042-PE seguida por el delito de homicidio, y mas bien abusando de sus cargos utilizaron la tortura psicológica hacia ellos. A R. le decían que estaba feo, que iría treinta y cinco años a prisión, que mejor cantara, que si no cantaba lo iban a meter a la cárcel, ya que, había un juez que estaba dando la orden para cuatro meses de prisión preventiva, que le iban a allanar la casa de los papás y la de la esposa de nombre C.C.C., también la del hermano de nombre J.Á.G.. A L.F. le decían que él tenía que ver con el homicidio de un pulpero, que cantara, que R. estaba diciendo todo lo contrario a él y así lo tuvieron presionado por varias horas,hasta que L.F. les dije que tenía que ir al baño, le quitaron las esposas y le dijeron que ya no estaba detenido pero que no se podía ir, y no fue sino como hasta las siete de la noche de ese día que ustedes le permitieron retirarse tanto a R. como a L.F.. A B.G. también se le atribuye que además de interrogar a R. el día siete de agosto último en una de las oficinas de la Sección de Homicidios sin la presencia de un Abogado Defensor a pesar de ser testigo sospechoso como se indicó supra, diciéndole que estaba feo, que iría treinta y cinco años a prisión, que mejor cantara, que si no cantaba lo iban a meter a la cárcel, ya que, había un juez que estaba dando la orden para cuatro meses de prisión preventiva, que le iban a allanar la casa de los papás y la de la esposa de nombre C.C.C., también la del hermano de nombre J.Á. G.; ese mismo día se dirigió a la casa de la señora C.C. C., a quien también interrogó de forma amenazante diciéndole que donde estaban los asientos del carro porque R. había dicho que ella los tenía, que sino hablaba la iban a meter a la cárcel; también ese mismo día sin autorización alguna ni orden de allanamiento ingresó a la casa de habitación de L. F.. A G.L. también se le atribuye no acatar la orden dada ese mismo día siete de agosto de este año, por la Fiscal licenciada P.G. de no entrevistar a R. y L.F. porque estaban en calidad de testigos sospechosos, y haberse negado a contestarle a la...
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