Sentencia nº 00604 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 11 de Agosto de 2008
| Ponente | Barrantes RamÃrez Macario |
| Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2008 |
| Emisor | Tribunal de la Inspección Judicial |
| Número de Referencia | 07-000758-0031-IJ-B |
N° 604-2008.-
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.San J., a las catorce horas diez minutos del once de agosto del dosmil ocho.-
Queja establecida por J.A.C.A., contra el Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.-
Redacta el integrante B.R.; y
CONSIDERANDO
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El señor C.A. en memorial dirigido a este Despacho, acusa errores en el procedimiento dentro del proceso de separación judicial 00-401245-186-FA, establecido por la señora N.G.C. en su contra. En resumen, refiere que la Jueza aceptó en el proceso de ejecución de sentencia, la valoración de la edificación existente en el lote 20B, del Hotel Punta Leona Sociedad Anónima, sin que conste en la sentencia que se trate de un bien ganancial. Indica además que lo presentado por la señora G.C., es una inclusión de bienes y no un incidente de inclusión de bienes gananciales. Igualmente manifiesta que se dio un error en la anotación del proceso al margen del arrendamiento, al ser propiedad de un tercero. Continúa manifestando pormenores de la causa, señalando el motivo por el cual considera que no debió valorarse la propiedad, ni nombrar un perito actuario matemático. Los demás aspectos de la queja no se entran a analizar, por lo que se dirá en el siguiente considerando.-
-
En virtud de lo anterior se ordenó levantar la información correspondiente, así como realizar todas aquellas diligencias necesarias. Se solicitó informe a la licenciada Y.C.G., Jueza de Trámite del Juzgado Primero de Familia de San José, quien refiere que el avalúo de la edificación se realiza, cuando se presenta el incidente de inclusión de bienes; la sentencia de conocimiento da la posibilidad de incluir bienes, cuya existencia se demuestre y que tengan vocación de gananciales, todo lo cual se decidirá en la resolución de fondo. Añade que en cuanto a si es un incidente o una inclusión de bienes, a folio 100 del expediente, se tiene que lo promovido por la señora G. C., es un incidente de inclusión de bien ganancial. Respecto de la anotación al margen del arrendamiento, lo que se pretende liquidar es un derecho de crédito, lo cual podría conllevar que se determine una suma líquida, que sea exigible a favor de ambas partes, lo que en nada afecta el derecho de propiedad del tercero. Se concedió audiencia sobre dicho informe, para que el quejoso se refiriera a la contestación rendida por la señora J.T.C. G., pero aquél no formuló comentario alguno
III.-
Este Tribunal ha analizado con detenimiento los...
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