Sentencia nº 00553 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 22 de Junio de 2009

PonenteBarrantes Ramírez Macario
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia08-000509-0031-IJ-B

N° 553-2009.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCION JUDICIAL.-San J., a lascatorce horas veinte minutos del veintidós dejunio del dos mil nueve.-

Queja establecida por G.M.S., contra el licenciado R.C.S., J.T.J.B. y S.F.B., Juez, Asistente Judicial y Auxiliar Judicial, respectivamente del Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz.-

RESULTANDO:

1).-

Mediante resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho, se le dio traslado de cargos a los servidores C.S., J.B. y F.B., para que se manifestaran con relación a los siguientes hechos, donde se les acusó: "...Específicamente a R.C. S., omisión en la aplicación del régimen disciplinario sobre el personal subordinado, de conformidad con la ordenanza 192 inciso 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Concretamente se le atribuye que teniendo conocimiento que dentro del expediente 07-000029-388-CI que es proceso de prueba anticipada de G.S. contra D.T.: 1) No se resolvió oportunamente, por parte del señor J.T.J.B., el escrito presentado por la señora D. T., el veinticuatro de julio del dos mil siete, solicitando el cambio de señalamiento del ocho de agosto del dos mil siete, ordenado en la resolución de las dieciséis horas treinta y siete minutos del siete de junio del año anterior. 2) No se pasó a notificar, por parte del señor J.T.J. B., a la señora D.T., la resolución de las diez horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, la que señalaba para recepción de prueba las trece horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil ocho, ni la resolución de las doce horas diecisiete minutos del quince de abril del dos mil ocho, la que señalaba para recepción de prueba las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del año en curso, por parte de la servidora S.F.B.; 3) No se realizó, por parte del señor J. T.J.B., la actualización del número de fax de conformidad con el escrito presentado por la demandada el veinticuatro de julio del dos mil siete, incumpliendo con ello la circular 71-97 del Consejo Superior aprobada en la sesión 54-97 del 15 de julio de 1997, artículo CXXII, que establece el deber de mantener actualizadas las carátulas de los expedientes en lo que respecta al lugar señalado por las partes para atender notificaciones, lo que originó que el notificador incurriera en error al notificar al anterior número de fax, la resolución de las ocho horas treinta y un minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, la cual señalaba para las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil ocho; y en todos los casos, con el agravante que la parte actora y su abogado defensor se hicieron presentes a las diligencias, en todas las ocasiones, y la intérprete, J. de F.Á.M., en dos ocasiones, omitió la aplicación del régimen disciplinarios a los servidores J.T. J.B. y S.F.B.. A J.T.J.B., negligencia en el cumplimiento de sus deberes y atraso. Específicamente se le atribuye que en el expediente 07-000029-388-CI que es proceso de prueba anticipada de G.S. contra D.C.T., 1) no resolvió oportunamente el escrito presentado por D.C.T. el veinticuatro de julio del dos mil siete; en el cual se solicitaba cambio del señalamiento del ocho de agosto del dos mil siete, ordenado en la resolución de las dieciséis horas treinta y siete minutos del siete de junio del año anterior. 2) No pasó a notificar a la señora D. C.T., la resolución de las diez horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, la que señalaba para recepción de prueba las trece horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil ocho. 3) No realizar la actualización del número de fax de conformidad con el escrito presentado por la demandada el veinticuatro de julio del dos mil siete, incumpliendo con ello la circular 71-97 del Consejo Superior aprobada en la sesión 54-97 del 15 de julio de 1997, artículo CXXII, que establece el deber de mantener actualizadas las carátulas de los expedientes en lo que respecta al lugar señalado por las partes para atender notificaciones, lo que originó que el notificadorincurriera en error al notificar al anterior número de fax; la resolución de las ocho horas treinta y un minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, la cual señalaba para las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil ocho. En todos los casos, con el agravante que la parte actora y su abogado defensor, se hicieron presentes a la diligencia en todas las...

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