Sentencia nº 00432 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 2 de Mayo de 2007

PonenteBarrantes Ramírez Macario
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000020-0031-IJ-B

Nº 432-2007.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.- SanJosé, a las catorce horas cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil siete.-

Diligencias de queja establecida por M.A.A.R., contra el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José.

Redacta el Inspector GeneralJudicial B.R.; y,CONSIDERANDO:

I.-

El señor M.Á.A.R. interpuso queja ante este despacho, pues adujo quedepositó la suma de cien mil colones en el año dos mil cuatro ante el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, por concepto de multa de excarcelación en causa penal nº 97-276-18-PE, seguida contra su hija M. del P.A.F. por el delito de Tráfico de Drogas.Que a la fecha el despacho ignora el paraderode ese dinero.

II.-

Del informe suscrito por el Inspector Auxiliar Rodrigo Coto Calvo, se establece que efectivamente consta a folio setenta y tres del expediente principal, que el señor M.A.A. R. dejó en garantía en el Tribunal Superior Segundo Penal de San José, Sección Segunda, el depósito en dinero efectivo por la suma de cien mil colones, mientras renovaba el certificado de depósito número 41061841, en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con el inconveniente, que el certificado quedaba en poder del Banco antes dicho, ya que había sido dado en garantía durante el plazo de la prescripción que es de cuatro años, porque el original se extravió.

III.-

Consta a folio 13 de los autos, copia del acta de entrega de los cien mil colones, por parte del quejoso, suscrita en el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Segunda de San José, a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto de mil novecientos noventay cinco. (ver folio13).

IV.-

A la luz de lo anterior, considera este Órgano Disciplinario que en el asunto subexámine no existe mérito para aplicar el régimen disciplinario.Tenemos como fecha de entrega del dinero por parte del quejoso, el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cinco. A partir de ahí tuvo que dejarse en garantía el...

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