Sentencia nº 00985 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 2 de Noviembre de 2007
Ponente | Méndez Vargas Leda |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de la Inspección Judicial |
Número de Referencia | 06-000261-0031-IJ-M |
VOTO No. 985-07
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., a las nueve horas con cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil siete.-
Procedimiento disciplinario seguido contra la Msc. R.U.Z.J.P. de Grecia.
Redacta la integrante M.V.;
CONSIDERANDO:
I.-
En la sumaria 235-2005-F, se denunció anomalías cometidas en los expedientes 04-200561-331-PE seguida contra N.R., en el 04-002523-057-PE, por Homicidio culposo seguido contra M.F.A. M.; el 02- 200154-331-PE por Infracción a la Ley de Sustancias Psicotrópicas, seguida contra R.J.P., en la causa 04-600203-TC seguida contra M.A. y en la 05-200135-331-PE seguida contra R. B.P. por los delitos de Usurpación, Desobediencia a la autoridad, Amenaza de muerte y otros, donde se dictó la resolución 952-2005 del quince de diciembre del dos mil cinco, desestimándose la causa disciplinaria.En libelo del nueve de febrero del dos mil seis, el MSC. E.A.V. informa que por esos mismos hechos, se ha presentado una denuncia penal contra la licenciada R.U.Z., por lo cual el Tribunal de la Inspección Judicial, ante esa referencia, ordenó abrir proceso disciplinario, y de conformidad con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suspender la sumaria administrativa en espera de las resultas en sede penal. El seis de octubre del dos mil cinco,el señor A.V. presentó ante Corte Plena un escrito, que entre otras cosas, referíalas presuntas anomalías cometidas por la J.R.U.Z. en el expediente 05-200135-331-PE, que fueran las mismas que penalmente se denunciaron, por lo que dicha causa que fue remitida a este despacho en mayo del dos mil seis, fue agregada a la 06-261 y también se suspendió su instrucción por lo establecido en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
-
En la sumaria penal que se siguió por los hechos denunciados por el quejoso, el Ministerio Público de Alajuela, propiamente la Fiscal Adjunta de la zona, licenciada S.C., solicitó la desestimación de la sumaria, lo cual fue concedido por el Juzgado Penal, el ocho de marzo del dos mil siete.
III.-
Del estudio de las diligencias disciplinarias se desprende, que no existe base sustantiva para aplicar el régimen disciplinario contra la servidora judicial por los motivos señalados por el denunciante, toda vez que en la causa penal, se estableció como hechos probados los siguientes: "En...
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