Sentencia nº 00920 de Tribunal de la Inspección Judicial, de 28 de Noviembre de 2008

PonenteBarrantes Ramírez Macario
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de la Inspección Judicial
Número de Referencia07-000953-0031-IJ-B

N° 920-2008.-

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.San J., a las catorce horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho.-

Queja establecida por M.E.P. y otra contra el JuzgadoPenal de Upala.-

Redacta el integrante B.R.; y

CONSIDERANDO

  1. El señor E.P. en memorial dirigido a este Despacho, acusa errores en el procedimiento dentro del expediente 06-000210-073-PE, que es causa seguida por homicidio culposo, contra M.T.S.L., en perjuicio de M. E.A.. En resumen, refiere que de forma negligente el licenciado J. A.O., F. de Upala, hizo solicitud de sobreseimiento por falta de pruebas. Igualmente manifiesta, que en el proceso de investigación no se tomaron en cuenta la totalidad de las evidencias, no se realizaron entrevistas a los testigos oculares, y hubo remisión tardía de los tubos con muestras recolectadas. En diferentes escritos y consignados manualmente, manifiestapormenores de la causa, señalando el motivo por el cual considera que existe negligencia y falta de investigación. Los demás aspectos de la queja no se entran a analizar, por lo que se dirá en el siguiente considerando.-

  2. En virtud de lo anterior se ordenó levantar la información correspondiente, así como realizar todas aquellas diligencias necesarias, solicitándose ad effectum videndi el expediente motivo de la queja, así como informes del estado del expediente.

III.-

Este Tribunal ha analizado con detenimiento los respetables argumentos del señor E.P., arribando a la conclusión de que, si bien es cierto, dentro de la investigación realizada por el Ministerio Público, no se entrevistó a los testigos ofrecidos en las declaraciones juradas aportados por la parte querellante y ofendido en el proceso penal, las cuales fueron otorgadas ante el licenciado R.A.A.J., en los meses de septiembre, octubre y diciembre, todos del dos mil siete, es también cierto, que mediante resolución de las diez horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, se dictó sobreseimiento provisional, enderezando con ello los procedimientos y ordenando recabar los testimonios de los...

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