Dictamen nº 170 de 28 de Mayo de 2014, de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

EmisorInstituto Nacional de Fomento Cooperativo

28 de mayo de 2014

C-170-2014

Señor

Alejandro Jiménez Blanco

Subdirector Ejectuvo a.i.

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)

Estimado señor:

Con la aprobación de la Procuradora General, doy respuesta a su oficio número S.D.E. # 187-2014, de fecha 19 de mayo de 2014, por el cual, en ejecución del acuerdo adoptado por la la Junta Directiva del INFOCOOP en la sesión Nº 3967, art. 2º, inciso 5.2, de 12 de mayo de 2014, se requiere el dictamen favorable exigido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración PúblicaLGAP-, dentro del procedimiento administrativo ordinario seguido en contra del servidor xxx, cédula de identidad xxx, tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de su nombramiento en propiedad en el puesto de Gerente de Secretaría de Actas; acto materializado en la acción de personal Nº 6386-2011, con rige de 8 de abril de 2011; esto porque la creación de dicho puesto no ha sido autorizada por la Autoridad Presupuestaria; aspecto este último, relativo al sometimiento del INFOCOOP al ámbito de la Autoridad Presupuestaria, sobre el cual existe franca controversia con vista de lo dispuesto en la reforma introducida por el ordinal 51 de la Ley Nº 8634, al artículo 156 de la Ley Nº 479 de Asociaciones Cooperativas.

Además se consulta ¿cuáles extremos o rubros se deberán cancelar en caso de tratarse de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta?

Y se adjunta copia simple del expediente administrativo, conformadopor un total de 396 folios debidamente numerados.

Lamentablemente, debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, puescon vista de los antecedes del expediente que nos fuera remitido al efecto,se logra colegir que en el presente caso, en primer término, se incumplieron formalidades sustanciales del procedimiento administrativo especial previsto por el ordinal 173 de la LGAP, pues el órgano decisor ya declaró por acto final la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la conducta formal y expresa cuestionada, sin contar para ello con el dictamen previo y preceptivo de la Procuraduría General de la República. Además, sin acto alguno debidamente motivado, en contravención de lo dispuesto en el artículo 90 inciso e) de la LGAP, se delegó la instrucción del procedimiento administrativo ordinario en una persona distinta a quien ostentala Secretaríade la Junta Directiva del INFOCOOP; situación esta última que si bien podría ser convalidada, lo cierto es que esa solución remedial es ociosa en este caso, pues no se aprecia la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta.

I.- Antecedentes

De los documentos que constan en el expediente que nos fuera remitido al efecto, se extraen los siguientes hechos de interés:

  1. - Mediante oficio STAP-1547-2008 de 24 de julio de 2008, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria determinó que el artículo 156 de la Ley Nº 4179, no conlleva la inobservancia total de la Ley Nº 8131 por el INFOCOOP, pues aquella solo lo excluye de la aplicación de los numerales 21, 23 y 24 de esa Ley, de manera que el resto de disposiciones, en cuanto le resulten aplicables, deberán ser acatadas por esa institución, incluido lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 6955Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público- y el 80 de la Ley Nº 7097, en relación con la creación de plazas y límite de empleo; debiendo seguir la presentación ante la autoridad presupuestaria para su aprobación (Folios del 0003 al 0006 y del 0328 al 0331).

  2. - La Junta Directiva del INFOCOOP, en sesión Nº 3811, artículo 1, inciso 2.1, celebrada el 23 de diciembre de 2010, dentro del proceso de reorganización integral administrativa de esa institución, mediante acuerdo firme JD 572-2010 adoptó la estructura orgánica que aprobó MIDEPLAN y aprobó un nuevo Manual de Puestos, así como la creación de plazas, una nueva escala salarial y ordenó su ejecución (Folios del 0007 al 0024).

  3. - El departamento de Desarrollo Humano, en fecha 7 de febrero de 2011, llevó a cabo concurso interno CI #05-2011, para ocupar en propiedad la plaza de Gerente de Secretaría de Actas del INFOCOOP COD 02-12 (Folios del 0025 al 0029).

  4. - El concurso interno mencionado resultó infructuoso, por lo que se efectuó entonces el concurso externo CE #04-2011, para ocupar en propiedad dicha plaza (Folios del 0030 al 0041).

  5. - Mediante oficio DE #704-2011, de 07 de abril de 2011, dirigido al Gerente a.i. de Desarrollo Humano, el Director Ejecutivo nombra en propiedad, a partir del 8 de abril de 2011, al señor xxx, en la plaza de Gerente de Secretaría de Actas del INFOCOOP, por haber obtenido el mejor puntaje en el concurso (Folio 0042 y 0053).

  6. - Mediante oficio DH 253-2011, de 8 de abril de 2011, se le comunica al señor xxx su escogencia y se le informa el rige de su nombramiento en propiedad (Folio 0043 y 0054).

  7. - Aquel nombramiento en propiedad se materializa en la acción de personal Nº 6386-2011, con rige a partir de 8 de abril de 2011 (Folio 0057).

  8. - Mediante oficio STAP-2653, de 25 de noviembre de 2011, refiriéndose al presupuesto ordinario y Plan Operativo institucional 2012 del INFOCOOP, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria advirtió que las 41 plazas nuevas incluidas entre los años 2011 y 2012 no contaban con su aprobación, por lo que no era posible la contratación de personal para ocupar dichas plazas. Y le emplaza para que en 5 días informara de las medidas a implementar para ajustarse a lo dispuesto en los ordinales 80 de la Ley Nº 9097 y 16 de la Ley Nº 6955 (Folios del 092 vuelto y frente).

  9. - La Dirección Ejecutiva remitió a la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Presupuestaria el oficio DE #2032-2011 de 14 de diciembre de 2011, mediante el cual expone las razones por las cuales estima incorrecto que el INFOCOOP deba actuar conforme a lo indicado en el STAP-2653-2011; explicándose ampliamente la exclusión del INFOCOOP den ámbito de la Autoridad Presupuestaria, sobrevenida por la reforma introducida por el ordinal 51 de la Ley Nº 8634, al artículo 156 de la Ley Nº 479 de Asociaciones Cooperativas (Folios del 0097 al 0106); esto con base en un informe técnico jurídico externo (Folios del 0094 al 0096).

  10. - Por oficio STAP-2960-2011 de 21 de diciembre de 2011, la Directora Ejecutiva de la Autoridad Presupuestaria responde el citado oficio DE #2032-2011 y concluye que no se considera acorde con la normativa vigente, el criterio emitido por el INFOCOOP, debiendo mantenerse incólume lo solicitado en el STAP-2653 (Folios del 0107 al 0110).

  11. - La Dirección Ejecutiva del INFOCOOP, mediante oficio DE #2100-2011 de 22 de diciembre de 2011, formula recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del STAP-2960-2011 (Folios del 0179 al 0189).

  12. - Por oficio STAP-0447-2012, de 26 de marzo de 2012, recibido el 12 de abril de 2012, la Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria comunica el acuerdo firme Nº 9636 tomado por la Autoridad Presupuestaria en la sesión ordinaria Nº 02-2012, el cual rechaza el recurso de apelación interpuesto, manteniendo en todos sus extremos el STAP-2653-2011 y reiterándole al INFOCOOP que no puede inobservar la totalidad de la Ley Nº 8131, toda vez que el artículo 156 de la Ley Nº 4179 solo lo excluye de la aplicación de los numerales 21, 23 y 24 de aquella otra ley; de manera que el resto de las disposiciones, en cuanto le resulten aplicables, deberán ser acatadas por esa institución. Tal es el caso de la obligación de los decretos relativos a la administración de los recursos del Estado, metodologías y otros, que emita el Ministerio de Hacienda en uso de sus competencias conferidas por el numeral 28 inciso e) de la Ley Nº 8131, el envío de informes periódicos y finales de evaluación física y financiera de la ejecución presupuestaria, según la metodología establecida e igual ocurre con el resto de disposiciones, como las dispuestas por los artículos 16 de la Ley Nº 6955 y 80 de la Ley Nº 7097, en relación con la ceración de plazas y límite de empleo, que tendrán que seguir el procedimiento de presentación ante la Autoridad Presupuestaria, por lo que insiste en que no puede contratarse personal para ocupar plazas, ni modificar el límite de empleo, sin su aprobación (Folios del 0111 al 0115).

  13. - Mediante STAP-0996-2012 de 3 de mayo de 2012, recibido el 19 de junio de 2012, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria comunica el acuerdo Nº 9771, tomado en la sesión extraordinaria Nº 03-2012, celebrada el 27 de abril de 2012, por el que se le comunica al INFOCOOP la meta de empleo para el año 2012 por 88 puestos, todos por cargos fijos; misma que no contempló 41 puestos que se incorporaron en el presupuesto 2012, por cuanto no han sido autorizados por la Autoridad Presupuestaria (Folios del 0117 al 0119).

  14. - La Dirección Ejecutiva y la Subdirección Ejecutiva del INFOCOOP, mediante oficios DE 714-2012 de 21 de junio de 2012 y SDE 258-2012 de 20 de setiembre de 2012, remiten a la Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria el Informe de situación de la reorganización integral administrativa del INFOCOOP, 2007-2012 y lo alcanzado a la fecha por la contratación de 31 puestos (Folio 0120).

  15. - La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, mediante oficio STAP-2617-2012, de 10 de diciembre de 2012, comunica a la Junta Directiva del INFOCOOP el acuerdo Nº 10086 tomado en la sesión ordinaria Nº 15-2012, celebrada el 7 de diciembre de 2012, el cual señala: 1) que de las 31 plazas referidas se le autoriza la ceración de 29 plazas por cargos fijos; 2) que se modifica el acuerdo Nº 9771 de manera que el nivel de empleo para el año 2012 será de ahora de 117 puesto por cargo fijo y no de 88; 3) que no procede la incorporación a la relación de puestos de ese instituto las plazas de Gerente de Secretaría de Actas y de operador de equipo móvil ubicado en esa secretaría, hasta tanto no...

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