Dictamen nº 157 de 21 de Mayo de 2014, de Ciudadano Particular

EmisorCiudadano Particular

21 de mayo de 2014

C-157-2014

Doctora

Alejandra María Camacho Rivera

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su nota de fecha 17 de marzo del 2014, recibida en este Despacho el día 18 de marzo 2014, mediante la cual solicita nuestro criterio respecto de una serie de interrogantes referentes a la procedencia o no de la devolución de lo pagado por concepto de cesantía, así como respecto de su cálculo.

Imposibilidad para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad

En orden a la gestión que aquí nos ocupa, resulta de importancia fundamental tener presente lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.

Para una mayor claridad, transcribimos los artículos citados:

“Artículo 1.-

Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

“Artículo 3. Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b)Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

(...)”.

De la normativa de cita se extrae, claramente, que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares.

En la especie la gestión ha sido formulada por Usted en su carácter personal, por lo que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas, nos vemos obligados a rechazarla, toda vez que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales ( ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes...

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