Opinión Jurídica nº 029 -J de 28 de Febrero de 2014, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
OJ-029-2014
Jefa de Área
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su memorial sin número de 1 de julio de 2011. Se lamenta la demora en la respuesta.
En dicho memorial, se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de someter a consulta el proyecto de Ley N.° 18.046 Regulación del Sistema de Tarjetas de Créditos y Débito, publicado en el Alcance N.° 32 de la Gaceta N.° 117 de 17 de junio de 2011.
Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).
En este sentido, y por tratarse de un tema de evidente interés público, estimamos procedente extender el presente criterio, el cual, sin embargo insistimos en que no es vinculante.
Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los tres siguientes extremos: a. Una protección del derecho a la información de los usuarios de tarjetas de crédito, b. En orden a la interpretación de los contratos.
UNA PROTECCION DEL DERECHO A LA INFORMACION DE LOS USUARIOS DE TARJETAS DE CREDITO
El proyecto de Ley N.° 18046 intentaría proteger un derecho de las personas a que los emisores de tarjetas de crédito o débito les suministren información confiable y veraz en el momento de contratar una tarjeta.
Este derecho a la información constituiría un desarrollo del principio de buena fe que debe mediar en las relaciones contractuales. Doctrina de los 1020 y 21 del Código Civil.
Asimismo, constituiría un desarrollo legislativo del derecho de las personas, en su condición de consumidoras o usuarias, a recibir información adecuada y veraz para tomar sus decisiones contractuales. Doctrina del último párrafo del artículo 46 de la Constitución.
En este sentido, debe observarse que, conforme el artículo 7 del proyecto de Ley, se establecería una obligación especial – aparte de la genérica obligación de informar que atañe a todas las empresas que emitan contratos de adhesión (artículo 42 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor) -de los emisores de tarjetas de aportar a sus clientes, actuales y futuros, la siguiente información:
a) Nombre legal completo del emisor y certificación de la personería jurídica.
b) Nombre y marca comercial de las tarjetas.
c) Valor de la membresía del titular (valor y período que cubre).
d) Valor de la membresía de las tarjetas adicionales.
e) Tasas de interés corriente aplicada en el mes respectivo en el caso de tarjetas de crédito. En el caso de tarjetas de débito, deberá señalar el monto pagado por concepto de intereses pasivos y monto pagado por estratos si así fuere.
f) Tasas de interés moratorias aplicadas a las tarjetas de crédito, los rubros sobre los que recaen y la fórmula matemática utilizada para el cálculo.
g) Detalle de las comisiones aplicadas.
h) Detalle de otros cargos aplicados.
i) Beneficios adicionales otorgados sin costo adicional para el tarjetahabiente.
j) Plazo de pago de contado y días a partir del corte.
k) Plazo de financiamiento en meses.
l) Cobertura: ámbito geográfico o sector del mercado donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito.
m) En caso de que se ofrezcan puntos canjeables por bienes y servicios se debe indicar detalladamente la forma de obtenerlos, de utilizarlos y cada transacción deberá indicar los puntos que se requieren.
n) Requisitos y restricciones de las ofertas, promociones y premios.
o) En caso de que el emisor y el adquirente sean la misma persona, deberán indicar el monto de la comisión de adquirencia aplicada a las transacciones electrónicas.
p) Lugar para recibir notificaciones.
q) Cualquier otra información relacionada con las...
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