Dictamen nº 054 de 24 de Febrero de 2014, de Consejo Nacional de Producción

EmisorConsejo Nacional de Producción

24 de febrero de 2014

C-054-2014

Licenciado

Edgar Hernández Valverde

Gerente General

Consejo Nacional de Producción

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio GG # 264-2013, del 28 de febrero del 2013, cuya atención me fue asignada el 23 de setiembre último, por medio del cual nos plantea una consulta relacionada con la indemnización prevista en el artÃculo 37, inciso f), del Estatuto de Servicio Civil, indemnización que debe cancelarse a los servidores ligados a las instituciones del Estado por una relación de empleo público, cuando son removidos por reorganización o por falta de fondos.

Alcances de la consulta y criterio legal

Nos indica que en el Consejo Nacional de Producción (CNP) se está implementando un proceso de modernización y reorganización que implica cambios en la estructura organizativa. Por ello han debido cesar servidores con el consecuente pago de la indemnización prevista en el artÃculo 37, inciso f), del Estatuto de Servicio Civil. Agrega que en algunos casos, los funcionarios cesados prestan servicios en otras instituciones del Estado, pues al momento del cese se encontraban disfrutando de permisos sin goce de salario. En virtud de esa situación nos consulta “... si un funcionario a quien le es aplicada la movilidad forzosa y entra de manera inmediata a laborar para el Poder Legislativo, Ejecutivo o el Poder Judicial, estarÃa obligado a devolver la indemnización otorgada y si le asiste alguna responsabilidad al CNP en caso de hacer el reconocimiento de la misma teniendo conocimiento de que el exfuncionario no está cesante como empleado público”.

Adjunto a la consulta se nos remitió copia del oficio DAJ-084-13 del 18 de febrero de 2013, por medio del cual la AsesorÃa JurÃdica del CNP emitió su criterio sobre el tema en consulta. Dicho oficio señala que de conformidad con los artÃculos 585 y 586 del Código de Trabajo, todo empleado público que haya recibido el pago de prestaciones legales y sea recontratado por el Estado, deberá reintegrar al erario público el monto correspondiente al periodo en el cual ya no estará cesante. Sostiene que tanto esta ProcuradurÃa, como la Sala Constitucional, se han pronunciado en ese sentido. A pesar de lo anterior, indica que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia n.° 1272-2009 de las 15:10 horas del 4 de diciembre de 2009, dispuso que la obligación de repetir lo pagado prevista en el artÃculo 586 del Código de Trabajo cuando se reingresa al servicio público, no aplica cuando lo percibido es la indemnización a la que se refiere el artÃculo 37, inciso f, del Estatuto de Servicio Civil, pues sobre la norma del Código de Trabajo priva la estatutaria, que de manera especial regula el...

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