Dictamen nº 051 de 20 de Febrero de 2014, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

20 de febrero de 2014

C-051-2014

Licenciada

Ana Virginia Arce León

Auditora Interna

Municipalidad de Heredia

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° AIM-65-2013 del 27 de mayo del 2013, recibido el día 29 del mismo mes en esta Procuraduría. De previo a entrar al desarrollo de este dictamen, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, justificado por el alto volumen de trabajo que atiende este Despacho.

I.- ASUNTO PLANTEADO.

Se solicita el criterio técnico jurídico de este Órgano Asesor, con respecto a lo siguiente: “...con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tránsito que no contempla vehículo de uso discrecional para los Municipios, surge la interrogante de si habrá o no asidero legal para que las Corporaciones Municipales tengan vehículos de uso discrecional vía reglamento...”.

En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acompaña el criterio de la Asesoría Legal de esa Municipalidad, emitido mediante oficio sin número, fechado 25 de abril del 2013.

II.- SOBRE EL FONDO.

A efectos de evacuar adecuadamente esta consulta, debemos indicar que la ya derogada Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, excluía a las corporaciones municipales de la regulación de los vehículos del Estado Costarricense, es decir, a las Municipalidades no les resultaba aplicable dicha normativa por no haberlo dispuesto el legislador. En ese sentido, en el Dictamen N° C-248-2005 del 5 de julio del 2005, señalamos lo siguiente:

“Como marco de referencia conviene tener presente lo que indicó el Tribunal Constitucional, en el voto n.° 5445-99, sobre el tema:

“Asimismo, el artículo 3 de la Ley número 5691, de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco, es inconstitucional por violación de los artículos 140 inciso 3) y 170 de la Constitución Política, en lo que se refiere a la potestad reglamentaria en relación con la autonomía municipal, lo anterior, por cuanto se le confiere a la Contraloría General de la República la tarea para que promulgue un reglamento para el ‘uso adecuado’ de los vehículos municipales. A lo largo de esta sentencia han quedado en manifiesto tres principios fundamentales que motivan esta inconstitucionalidad: en primer lugar, que la autonomía administrativa municipal implica la posibilidad para que las entidades municipales administren sus recursos, sin interferencia de otras dependencias públicas; en segundo lugar, que la Contraloría tiene limitada su potestad reglamentaria a los reglamentos autónomos de servicio y de organización, en las materia de su competencia, únicamente; y en tercer lugar, que las municipalidades tienen la potestad para dictar reglamentos de organización y de servicio, lo que constituye expresión de la autonomía municipal. Esta inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de su vigencia, sea el veintiocho de mayo de mil novecientos setenta y cinco. Debe advertirse, que esta Ley, fue tácitamente derogada en virtud de...

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