Dictamen nº 037 de 07 de Febrero de 2014, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

7 de febrero de 2014

C-037-2014

MSc . Flory Álvarez Rodríguez

Secretaria Concejo municipal

Municipalidad de Heredia

Estimada señora:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio número SCM 2552-2013, de fecha 08 de octubre de 2013 -recibido en este despacho el día 10 del mismo mes y año-, por medio del cual, conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), nos solicita emitir criterio sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo del Concejo municipal de Heredia, artículo II, punto 2, adoptado en la sesión ordinaria 174-2008, de 24 de marzo de 2008, en lo concerniente al reconocimiento de anualidades al señor xxx, ex alcalde municipal, y a la señora xxx, ex vicealcaldesa.

Se adjunta certificación del expediente administrativo, conformado por un total de 130 folios debidamente numerados, emitida por la Secretaría del Concejo municipal.

Lamentablemente, debemos indicarle que no podemos acceder a su petición, pues según lo dispone el ordinal 173 de la LGAP, para declarar la nulidad de un acto declarativo de derechos en vía administrativa, no basta que el acto se encuentre viciado de nulidad absoluta, sino que además, ésta debe ser evidente y manifiesta; es decir, no es cualquier grado de invalidez o nulidad la que autoriza decretar la anulación oficiosa o de pleno derecho de un acto administrativo declaratorio de derechos, dado que el ordenamiento jurídico exige que concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que la califiquen. Y con vista de los antecedes del expediente conformado al efecto, y luego de un exhaustivo análisis, consideramos que en el presente caso no se aprecia la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta.

I.- Antecedentes

Del legajo documental que conforma el expediente administrativo que se aportó al efecto, se desprenden los siguientes hechos como antecedentes de interés para la resolución de este asunto:

  1. - En sesión ordinaria 174-2008, de 24 de marzo de 2008, artículo II, punto 2, el Concejo municipal de Heredia conoció el reclamo administrativo interpuesto por xxx, ex alcalde municipal, y la señora xxx, ex vicealcaldesa, a fin de que se les reconociera el pago de anualidades en el ejercicio de dichos cargos de elección popular. Y al respecto resolvió:

    “Acoger reclamo administrativo interpuesto por el señor xxx, Ex Alcalde municipal, y en cuanto a los montos y antigüedad deben ser calculados por la oficina de Recursos Humanos, como corresponde en estos casos, asimismo debe revisarse la interrupción del período laboral, si es que la hubo, dado que este elemento afecta el cálculo de dicho monto.

    Con respecto a la solicitud de la señora xxx, Ex vicealcaldesa, se aprueba el reconocimiento de anualidades al período comprendido del 18 de diciembre de 2006 al 31 de enero de 2007, y se rechazan los demás derechos laborales de los demás períodos, dado que evidentemente se encuentran prescritos.

    Instruir a la Administración para que la Oficina de Recursos Humanos revise y valore el tema con respecto a las vacaciones, aparentemente no canceladas, para lo cual debe tener presente este informe emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

    Rechazar los montos reclamados por salario escolar, en virtud del régimen especial de remuneración regulado en el Código Municipal.” (Folios del 31 al 45 del expediente administrativo).

  2. - Según hace constar el Departamento de Gestión del Talento Humano de la Municipalidad de Heredia, al señor xxx, ex alcalde municipal, y a la señora xxx, ex vicealcaldesa, no se les ha cancelado monto alguno por concepto de anualidades (Folio 130 Ibíd.); es decir, el acuerdo aludido no ha agotado sus efectos, los cuales perduran a la fecha.

  3. - Por resolución Nº 187-2012-VI de las 16:15 hrs. del 13 de setiembre de 2012, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, declara con lugar la demanda interpuesta por la Contraloría General de la República contra la Municipalidad de Heredia, y entre otras cosas, anula por vicio de nulidad absoluta (arts. 158 y 166 de la LGAP) el inciso 2) del artículo IV, adoptado en la sesión ordinaria 165-2008 celebrada por el Concejo municipal, el 11 de febrero de 2008, mediante el cual se acogió la solicitud planteada por el Alcalde municipal a fin de que le reconocieran el pago de anualidades, pues interpreta que el beneficio económico a que hace referencia el artículo 12 inciso d) de la Ley Nº 6835 no le resulta aplicable al Alcalde municipal, quien tiene legalmente previsto un régimen retributivo especial (art. 20 del Código Municipal), y por tanto, mientras ocupe aquel puesto de elección popular no puede obtener el reconocimiento del tiempo servido que esa norma propone.

  4. - Por oficio DAJ-1105-2012, de 9 de noviembre de 2012, basándose en la sentencia Nº 187-2012-VI aludida, la Dirección de Asuntos Jurídicos institucional recomienda al Concejo municipal de Heredia ordenar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a la luz de las disposiciones del artículo 173 de la Ley General de la Administración PúblicaLGAP-, a fin de anular el acuerdo municipal adoptado en sesión ordinaria 174-2008, de 24 de marzo de 2008, artículo II, punto 2, en cuanto reconoció el pago de anualidades al señor xxx, ex alcalde municipal, y a la señora xxx, ex vicealcaldesa (Folios del 19 al 21 vuelto Ibídem.).

  5. - En sesión ordinaria Nº 210-2012, celebrada el 12 de noviembre de 2012, artículo IV, punto 1, el Concejo municipal de Heredia acuerda instruir a la Administración incoar el procedimiento administrativo anulatorio recomendado (Folios del 23 al 24 vuelto Ibídem.).

  6. - En sesión Extraordinaria Nº 212-2012, celebrada el 22 de noviembre de 2012, el Concejo municipal corrige el acuerdo adoptado en la sesión Nº 210-2012, ordenando el inicio de un procedimiento administrativo de nulidad del acuerdo municipal adoptado en la sesión en sesión ordinaria 174-2008, de 24 de marzo de 2008, artículo II, punto 2, en cuanto reconoció el pago de anualidades al señor xxx, ex alcalde municipal, y a la señora xxx, ex vicealcaldesa y designa como órgano director al Lic. Verny Arias Esquivel (Folios del 25 al 30 Ibíd.).

  7. - Por resolución de las 07:00 hrs. del 14 de febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR