Dictamen nº 034 de 04 de Febrero de 2014, de Junta de Protección Social

EmisorJunta de Protección Social

4 de febrero de 2014

C-034-2014

Ingeniero

Abundio Gutiérrez Matarrita

Presidente Junta Directiva

Junta de Protección Social

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos al oficio PRES-211-2013, de fecha 20 de junio de 2013 –recibido el día 21 de ese mismo mes y año-, por el cual, a efecto de cumplir con el acuerdo JD-288 artículo VI de la sesión ordinaria Nº 19-2013 de 4 de junio de 2013, solicita nuestro criterio con respeto a las siguientes interrogantes:

¿Ante la recontratación de un funcionario cesado y la aplicación de la condición contenida en el artículo 586 inciso b) del Código de Trabajo, es procedente dejar a salvo de la devolución de prestaciones que debe hacer el funcionario el monto que por concepto de aporte patronal la Institución trasladó a su favor a la Asociación Solidarista?

¿Es factible que la Junta, en su condición de patrono, continúe realizando aportes patronales a aquellos funcionarios cesados y recontratados en una plaza de Gerente de Área, cuyo plazo de nombramiento es a tiempo definido?

¿Es factible que la Junta conceda permiso sin goce (sic) salario a un funcionario que ocupa un cargo fijo y por plazo indefinido, para asumir un puesto de Gerente de Área con fundamento en lo establecido en el artículo 36 de la Negociación Colectiva?

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de la Asesoría legal, materializada mediante oficio AL 0768 de fecha 17 de junio de 2013; según el cual, en respuesta a las mismas interrogantes, en lo conducente concluyó: 1) que con base en las resoluciones Nºs 2008-014787 de la Sala Constitucional y 2004-00893 y 2011-000410 de la Sala Segunda, aunque un funcionario haya terminado su relación de empleo y es recontratado por otra institución pública, quedan a salvo de la obligación de devolución las sumas que hayan sido transferidas a su nombre por concepto del aporte patronal a una asociación solidarista, por tener éstas un carácter especial; 2) Aunque no comparte el criterio, admite que conforme al dictamen C-022-2013 de la Procuraduría General, es factible que la Junta continúe realizando aportes patronales a aquellos funcionarios cesados y recontratados en plazas a tiempo fijo y 3) Existe fundamento jurídico suficiente para que la Junta Directiva, como órgano jerárquico, otorgue permisos sin goce de salario para que un funcionario con cargo fijo y por plazo indefinido asuma un puesto de plazo definido.

Tal y como se alude en el informe legal institucional, las respuestas a las dos primeras interrogantes planteadas pueden extraerse sin mayor dificultad de nuestro precedente administrativo contenido en el dictamen C-022-2013 de 25 de febrero de 2013; que en lo conducente dispone:

“Se nos consulta si es procedente devolver a un servidor público los aportes que ha hecho su patrono a una asociaciónsolidaristaen caso de que ese servidor pase de una relación a plazo indefinido, a una a plazo fijo.

La duda se justifica debido a que en algún momento privó la tesis de que el patrono no estaba obligado a realizar aportes a la...

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