Dictamen nº 100 de 24 de Marzo de 2014, de Instituto Nacional de Aprendizaje
Emisor | Instituto Nacional de Aprendizaje |
24 de marzo de 2014
C-100-2014
Licenciado
Francisco MarÃn Monge
Presidente Ejecutivo
Instituto Nacional de Aprendizaje
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio PE-1256-1023 del 24 de octubre de 2013, por medio del cual solicitó nuestro criterio sobre la aplicación del artÃculo 110 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil a puestos de ese régimen, cuyos titulares realizan temporalmente funciones de asesorÃa a jerarcas.
ALCANCES DE LA CONSULTA
La consulta que se nos plantea se relaciona con la posibilidad de reasignar puestos del régimen de servicio civil, cuando sus titulares se destacan en labores temporales de asesorÃa y de apoyo en otros departamentos.
A la consulta se adjuntó el oficio AL-0345-2013 del 21 de octubre del 2013, suscrito por el Lic. Juan Luis Cantillano Vargas, funcionario de la AsesorÃa Legal de la institución. En dicho oficio se analizaron las condiciones para que sea factible la reasignación de un puesto, conforme al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
El criterio legal citado indicó, en lo que interesa, que la variación de las funciones de un puesto como producto de un traslado temporal, con el fin de ejercer labores de asesorÃa o apoyo a jerarcas, no constituye la base propicia para tramitar un estudio de reasignación. Lo anterior se afirma con base en los numerales 110 y 111 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. En lo que interesa, el criterio legal citado indica lo siguiente:
â(...) no resulta procedente efectuar reasignaciones, positivas o negativas, respecto de puestos cuyos titulares se encuentran temporalmente desempeñando funciones en lugares distintos, a la dependencia a que aquél pertenece, pues en esas circunstancias, resulta obvio para este Despacho, que no es factible cumplir con las condiciones señaladas, a saber: el cambio sustancial, permanente y consolidado de las funciones que sirvan de base para la eventual reasignación, pues justamente el carácter temporal de esa reasignación, impide tal consolidaciónâ.
De seguido procederemos a dar respuesta a la interrogante que se nos plantea.
SOBRE LA REASIGNACIÃN DE UN PUESTO CONFORME AL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL
En relación con la duda planteada, en estricto apego al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil âdecreto ejecutivo n.° 21 de 14 de diciembre de 1954−, debemos indicar que solo es posible otorgar una nueva clasificación a un puesto cuando varÃen las tareas y responsabilidad que le han sido asignadas al servidor.
En tal supuesto se aplica la figura de la reasignación, definida en el artÃculo 105, inciso b), del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil como el âCambio que se opera en la clasificación de un puesto con motivo de variación sustancial y permanente en sus tareas y responsabilidadesâ.
El mecanismo mediante el cual se inicia el...
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