Dictamen nº 113 de 31 de Marzo de 2014, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

31 de marzo del 2014

C-113-2014

Doctor

Leonardo Garnier Rímolo

Ministro de Educación Pública

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DM-1651-11-2013 del 28 de noviembre de 2013, mediante el cual solicita a este órgano asesor que nos pronunciemos sobre las siguientes interrogantes planteadas a partir de los artículos 93 y 94 de la Ley General de Policía y 6 del Decreto Ejecutivo 37458-SP:

“1.1. ¿Definir en qué consiste la autorización para que una entidad pública realice labores de adiestramiento y capacitación policial?

1.2. ¿Cuál es el procedimiento para autorizar una Escuela de Policías y/o entidad pública que realice labores de adiestramiento y capacitación policial?

1.3. ¿Considerando las competencias del Ministerio de Educación Pública, les son aplicables las Leyes o reglamentos que regulan la formación, perfeccionamiento y especialización de los servicios policiales?”

“2.1. ¿Cuáles son las consideraciones para realizar las convalidaciones de títulos emitidos por la Escuela Policial u otras entidades públicas?

2.2. ¿Qué vinculación tiene para las Escuelas de Policías y/o entidad pública que realice labores de adiestramiento y capacitación policial, las convalidaciones que realice el Ministerio de Educación Pública sobre los títulos que emiten?”

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acompaña la presente consulta del criterio emitido por el Licenciado Mauricio Medrano Goebel, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública.

SOBRE LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN MATERIA EDUCATIVA Y POLICIAL

La normativa vigente en Costa Rica en lo que respecta a Educación, le otorga tanto al Ministerio de Educación Pública como al Consejo Superior de Educación, una responsabilidad compartida que ejercen a nombre del Estado, para cumplir el derecho fundamental a la educación.

Precisamente el artículo 81 de la Constitución Política, establece que la dirección general de la enseñanza oficial, sea la educación impartida por el Estado, corresponde a un Consejo Superior presidido por el Ministro de ramo, otorgando a esta entidad relevancia constitucional para autorizar y establecer los planes de estudio y programas del sistema de educación pública. En esa misma línea el legislador lo reconoció en los artículos 5 y 9 de la Ley Fundamental de Educación N°2160 del 25 de setiembre de 1957.

En el caso del Ministerio de Educación Pública, sus atribuciones han sido establecidas legalmente, principalmente a partir de lo dispuesto en la Ley 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública. Al respecto, esta ley señala en su artículo 1, que el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación encargado de "administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.” Por su parte en el ordinal 2 se establece como competencia específica y exclusiva del Ministerio de Educación Pública "(...) poner en ejecución los planes, programas y demás determinaciones que emanan del Consejo Superior de Educación".

Consecuentemente, el Ministerio de Educación es un ejecutor de las resoluciones del Consejo Superior de Educación, y por tal motivo, complementa su función con las competencias constitucionales atribuidas al Consejo Superior de Educación.

Adicionalmente, los artículos 30 y 31 de la Ley Fundamental de Educación, reconocen al Ministerio de Educación Pública como el coordinador entre los órganos y las instituciones del Estado, para ofrecer a las comunidades programas tendientes a elevar el nivel cultural, social y económico de sus miembros.

Precisamente por ello, por mandato constitucional, corresponde al Consejo Superior de Educación la dirección de la enseñanza oficial, y por mandato legal, corresponde al Ministerio de Educación Pública, la administración del sistema educativo y la ejecución...

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