Dictamen nº 076 de 10 de Marzo de 2014, de Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

EmisorConsejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

10 de marzo, 2014

C-076-2014

MBA. Arturo Brenes Serrano

Auditor General

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

Estimado señor:

Me refiero a su atento oficio AUI. 014-2014 de 27 de febrero de 2014, mediante el cual consulta en relación con los recursos que el Consejo transfiere a organizaciones de bienestar social:

“Podría la Junta Rectora del CONAPAM y/o la Directora Ejecutiva asumir responsabilidades administrativas, civiles o penales por el no cobro de esos dineros, en los cuales la OBS utilizó los recursos en algo que no estaba establecido en el Convenio”.

“Si al dejar de cobrar esos dineros sin contar con un criterio o bien permitir que transcurriera tanto tiempo podría ser responsable la Dirección Ejecutiva, el Director Técnico y los otros miembros de la comisión de Arreglos de pago que es a quienes les corresponde presentar los casos de arreglos a la Junta Rectora para su aprobación?”.

Relata Ud. que ha hecho advertencias y presentado informes respecto de la utilización de los recursos de FODESAF en actividades no permitidas, aun en los casos en que pareciera que fueran fines públicos. A raíz de lo cual la Junta Rectora acordó nombrar un órgano director de procedimiento para determinar si procede o no el cobro del dinero, órgano que no ha sido conformado. Por lo que desea consultar si la Junta actora y/o la Directora Ejecutiva asumen responsabilidades administrativas, civiles o penales por el no cobro de esos dineros, en los cuales la OBS utilizó los recursos para un fin no establecido en el Convenio. Asimismo, manifiesta que las organizaciones de bienestar social ejecutan los recursos que reciben superando los límites en los rubros establecidos mediante Adendas o circulares, que complementan el convenio suscrito con CONAPAM, o bien en gastos no permitidos. Lo que origina que una vez revisadas las liquidaciones que presentan, el CONAPAM les dé un debido proceso y si no procede la justificación se les solicita que realicen el reintegro o bien, que hagan un arreglo de pago. Luego el dinero es depositado en las cuentas del CONAPAM para ser devuelto a FODESAF. No obstante, afirma que desde hace un año no se realizan cobros a esas organizaciones. La justificación que se ha dado para no cobrar es que se solicitó una consulta a la Contraloría General de la República, respecto de los artículos 5, 6 y 7 de su Ley Orgánica. Por lo que considera debe recordarse lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 8783.

El carácter indisponible de los fondos públicos determina la obligación de la Administración de cobrar los créditos en su favor. Una actividad que debe sujetarse a los principios que rigen la gestión financiera. Esos principios determinan la responsabilidad del funcionario en orden al cobro a organizaciones de bienestar social por sumas desviadas o, en su caso, pagadas de más.

A-. LA NECESIDAD DE UNA GESTIÓN RAZONABLE DE LOS FONDOS PUBLICOS

De acuerdo con su consulta, recursos del CONAPAM han sido utilizados en actividades distintas a las establecidas en la Ley, sin que por ello las autoridades correspondientes hayan realizado gestiones cobratorias para recuperar las sumas desviadas. Y aun en supuestos en que se han realizado gestiones cobratorias, la Administración no exige el reintegro o que se lleven a término arreglos de pago.

En el dictamen C-043-2014- de 11 de febrero del presente año, la Procuraduría evacuó consulta del Presidente de la Junta Rectora de ese Órgano, en relación con las sanciones que pueden ser impuestas a las organizaciones de bienestar social que desvíen los recursos transferidos por CONAPAM, ya sea que ese desvío sea hacia fines de interés público o bien, hacia fines de interés privado. Lo anterior bajo el principio de que todo desvío debe ser sancionado. En el marco de lo consultado se concluye, en lo que interesa, que:

“4-.En caso de que dichas organizaciones desvíen los recursos recibidos a intereses públicos distintos de aquellos por los cuales los recibieron, el CONAPAM puede suspenderles o revocarles el beneficio, según lo dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

5-. En ausencia de una disposición específica sobre los daños y perjuicios que ese desvío hacia otros fines públicos hubiere producido, CONAPAM debe estarse a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y los principios derivados de los numerales 1045 y 702 y siguientes del Código Civil.

6-. Conforme el numeral 7 de la Ley de la Contraloría, si el desvío es hacia la atención o satisfacción de intereses privados, sean propios de la organización o de un tercero, CONAPAM debe revocar el beneficio y además ejercer las acciones correspondientes para la restitución del beneficio desviado, con los daños y perjuicios respectivos. Para lo cual constituye título ejecutivo la resolución certificada de la Contraloría General de la República sobre el monto del beneficio desviado.

7-. Un elemento fundamental para establecer si el desvío responde a intereses públicos o privados es el convenio suscrito entre CONAPAM y el organismo beneficiario, en el cual debe precisarse el objeto, la población destino, las condiciones y obligaciones en que incurre el organismo beneficiario”.

En razón del objeto de la consulta, el dictamen de la Procuraduría se refiere esencialmente al desvío de destino de los recursos transferidos a las organizaciones de carácter privado.

Es de advertir, sin embargo, que es claro que en la ejecución de los recursos que se transfieren a los organismos de bienestar social pueden presentarse situaciones que no configuran propiamente un desvío de fondos, pero que sí constituyen un incumplimiento de las obligaciones del organismo, particularmente de aquellas derivadas del convenio con base en el cual se transfieren recursos. Por ejemplo, cuando los gastos para un determinado rubro exceden lo permitido. Casos en los cuales las liquidaciones determinan la necesidad de que las organizaciones reintegren fondos o bien, procuren llegar a un...

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