Dictamen nº 088 de 20 de Marzo de 2014, de Ministerio de Gobernación y Policía

EmisorMinisterio de Gobernación y Policía

C-088-2014

20 de marzo de 2014

Licenciado

Mario Zamora Cordero

Ministro de Seguridad Pública

Ministerio de Gobernación Y Policía

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, nos referimos a su oficio 0533-2013 DM del 6 de febrero del 2013, por medio del cual solicita emitir criterio en torno al manejo de prepuesto por parte del Tribunal Administrativo Migratorio. Específicamente, se solicita emitir pronunciamiento sobre el siguiente aspecto:

“En conclusión, agradeceríamos su pronunciamiento respecto a las competencias del Tribunal Administrativo Migratorio, en especial sobre el manejo presupuestario del programa 048, a fin de proceder como corresponda en derecho.”

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.

De conformidad con los términos en que la consulta ha sido planteada, resulta de gran importancia señalar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), establece una serie de requisitos de admisibilidad los cuales deben ser cumplidos cuando se nos presenta una consulta.

En ese sentido, de conformidad con los artículos 4 y 5 de dicho cuerpo normativo, tenemos que dentro de tales requisitos se encuentra que la consulta deberá venir acompañada de la opinión de la asesoría legal respectiva, y que no debe versar sobre asuntos propios de los órganos administrativos que poseen una jurisdicción especial establecida por ley. Señalan las normas en comentario, lo siguiente:

ARTÍCULO 4º.–“CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

ARTÍCULO 5º.– “CASOS DE EXCEPCIÓN:

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley”

En relación al requisito de acompañar la consulta con el respectivo criterio de la asesoría jurídica, esta Procuraduría ha expresado las siguientes consideraciones:

“Por otra parte, en cuanto al requisito de acompañar la consulta del criterio de la asesoría legal interna, debe señalarse que el objetivo de tal exigencia es permitir a este Despacho visualizar la posición que mantiene la...

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