Dictamen nº 015 de 17 de Enero de 2014, de Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
Emisor | Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial |
17 de enero del 2014
C-15-2014
Máster
Erick Hess Araya
Secretario Ejecutivo
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
Estimado señor:
Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, me refiero a su oficio SE-E-088-13 del 30 de abril de 2013, mediante el cual consulta “si las personas con discapacidad cognitiva o intelectual, cuya edad mental haya sido diagnosticada en menos de 35 años de edad, pueden gozar de los beneficios de los proyectos aprobados por el Consejo de la Persona Joven, en sus líneas de capacitación y recreación”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acompaña la presente consulta del criterio emitido por el Licenciado Francisco Azofeifa M., Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
SOBRE EL GRUPO ETARIO PROTEGIDO POR LA LEY DE LA PERSONA JOVEN
El artículo primero de la ley 8261 del 2 de mayo de 2002, Ley General de la Persona Joven, establece dentro de sus objetivos los siguientes:
“
-
Elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas públicas dirigidas a crear las oportunidades, a garantizar el acceso a los servicios e incrementar las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía, en especial en el campo laboral, la educación, la salud preventiva y la tecnología.
-
Coordinar el conjunto de las políticas nacionales de desarrollo que impulsan las instancias públicas, para que contemplen la creación de oportunidades, el acceso a los servicios y el incremento de las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía.
-
Propiciar la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar.
-
Promover y ejecutar investigaciones que permitan conocer la condición de las personas jóvenes y de sus familias, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida.
-
Proteger los derechos, las obligaciones y garantías fundamentales de la persona joven.
Los objetivos señalados en los incisos anteriores se entenderán como complementarios de la política integral que se define para las personas adolescentes en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en lo que resulte compatible y con prevalencia de esta etapa de la vida.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)” (La negrita no forma parte del original)
De la norma citada, puede extraerse que las políticas públicas y los objetivos establecidos en la ley, están dirigidos únicamente a personas jóvenes, por lo que resulta indispensable aclarar los alcances de dicho concepto, a la luz de la misma normativa.
Al respecto, el artículo 2 de la Ley, señala:
Artículo 2º–Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes conceptos:
(...)
Personas jóvenes. Personas con edades comprendidas entre los doce y treinta y cinco años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes; lo anterior sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes en beneficio de los niños y adolescentes.
(...)”
Nótese que el legislador estableció como grupo etario protegido por la ley, toda persona comprendida entre los doce y los treinta y cinco años de edad, motivo por el cual las obligaciones establecidas para el Estado en dicha normativa, deben dirigirse únicamente a favor de este grupo descrito en la norma.
Adicionalmente, debemos señalar que la Ley 8718 del 17 de febrero de 2009, establece la forma en que se distribuirán los recursos de la Junta de Protección Social, indicando en lo que...
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