Dictamen nº 021 de 17 de Enero de 2014, de Autoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

17 de enero del 2014

C-021-2014

Señor

Dennis Meléndez Howell

Regulador General

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio 921-RG-2012, que me fue reasignado el día 14 de enero del 2014, por medio del cual solicita emitir criterio sobre la posibilidad jurídica de reconocer el aporte patronal por concepto de auxilio de cesantía a funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que de conformidad con la legislación laboral, no tendría derecho a recibir el auxilio de cesantía, en particular, los que se encuentra nombrados a tiempo determinado.

Se adjunta a la consulta presentada, el oficio 665-DGJR-2011, por medio del cual Los directores de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria de ARESEP, se abstiene de emitir criterio respeto a lo aquí consultado por cuanto consideran que tienen interés directo sobre el tema.

I. SOBRE EL FONDO.

Solicita el señor Regulador General que se emita criterio técnico jurídico sobre la posibilidad jurídica de reconocer el aporte patronal por concepto de auxilio de cesantía a funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que de conformidad con la legislación laboral, no tendría derecho a recibir el auxilio de cesantía, concretamente sobre los siguientes supuesto:

“(...)

Funcionarios que se encuentran nombrados en plazas por tiempo definido y que previo a ese nombramiento, no tenían ninguna relación laboral con la institución.

Funcionarios que se encuentra nombrados en plazas por tiempo definido y que de previo a ese nombramiento, contaban con un nombramiento a plazo indefinido dentro de la misma institución.

Funcionarios nombrados interinamente, independientemente del plazo de su nombramiento.

Funcionarios nombrados por servicios especiales.”

Es necesario comenzar señalando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política, y en los numerales 23, 29 y 30 del Código de Trabajo, así como en la reforma introducida por el artículo 88 de la Ley de Protección al Trabajador, el llamado “Auxilio de cesantía” –en principio- es un derecho que tienen las personas trabajadoras a ser indemnizados en caso de terminación de la relación laboral con responsabilidad patronal, con el fin de asegurar al trabajador que es cesado con una cantidad mínima para mantenerse mientras encuentra otro trabajo. En ese sentido la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado:

“De la norma transcrita, se infiere que la cesantía es un derecho, que surge en favor de los trabajadores contratados, por plazo indefinido, cuando existe un despido injustificado, finaliza la relación laboral, debido a alguna de las causales establecidas en los artículos...

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