Dictamen nº 013 de 16 de Enero de 2014, de Ministerio de Economía, Industria y Comercio

EmisorMinisterio de Economía, Industria y Comercio

16 de enero de 2014

C-13-2014

Luis Álvarez Soto

Viceministro

Ministerio

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos al oficio VMi-OF-232-12, de fecha 19 de julio de 2012 –recibido el día 23 de ese mismo mes y año-, por el cual solicita nuestro criterio con respeto a la procedencia jurídica de:

Reconocimiento de anualidades a un Servidor durante el período laborado en el Sector Público bajo la figura del salario único, esto al ingresar a la Administración Central.

Reconocimiento de anualidades a un Servidor durante el período laborado en Instituciones Públicas en donde no se aplicaban las evaluaciones de desempeño; no obstante se le otorgaba el sobresueldo por concepto de anualidades.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de la Unidad Asesora de Asuntos Jurídicos del MEIC, materializada mediante memorando AJ-108-2012 de fecha 17 de julio de 2012; según el cual, en respuesta a las mismas interrogantes, en lo conducente concluyó que deben reconocerse las anualidades tanto del período laborado en el Sector Público bajo la modalidad retributiva de salario único, cuando se ingresa o reingresa a la Administración Central, como aquel otro laborado en el Sector Público en el que no existía sistema de calificación o evaluación de desempeño, pues lo que interesa para efectos de las anualidades es la antigüedad en el empleo público.

Comencemos por indicar que, en términos generales, la anualidad esun plus salarial que se reconoce a los servidores públicos a través del sistema de méritos, como reconocimiento de los años de servicio prestados y de la experiencia adquirida en el Sector Público (dictamen C-141-2012 de 6 de junio de 2012 y resolución N° 2000- 0039 de las09:40 hrs. del 4 de mayo de 2000, Sala Segunda).

Efectivamente, en nuestra jurisprudencia administrativa hemos reiterado que la anualidad es “un reconocimiento otorgado por la Administración, cuya finalidad es premiar la experiencia adquirida de sus funcionarios que han permanecido en forma continua prestando sus servicios a ésta. Básicamente, este incentivo es un premio por la antigüedad del funcionario que ha dedicado su esfuerzo, experiencia y conocimiento adquirido en el transcurso de los años para ponerlo al servicio de un solo patrono, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR