Dictamen nº 027 de 28 de Enero de 2014, de Banco Crédito Agrícola de Cartago

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

28 de enero, 2014

C-027-2014

Señor

Arnoldo Trejos Dobles

Subgerente General

BANCREDITO

Estimado señor:

Me refiero a su atento oficio N. SC-001-2014 de 3 de enero último, mediante el cual consulta:

“¿Partiendo de las conclusiones del Dictamen C-038-2013 de la PGR, resulta válido interpretar que para el caso de fideicomisos, la condición de sujeto pasivo para efectos tributarios incluidos los tributos municipales, recae sobre estos y no en el Fiduciario aunque este último tenga la propiedad de los bienes a raíz de una ficción jurídica?”.

Adjunta Ud. el criterio del abogado de BACREDITO-FIDEICOMISOS, oficio sin número de 26 de diciembre de 2013. Señala dicho oficio que han surgido diferentes interpretaciones en los municipios respecto de la condición de sujeto pasivo. Es criterio de BANCRÉDITO que la condición de sujeto pasivo para efectos tributarios, incluidos los impuestos y servicios municipales, recae sobre cada fideicomiso y no sobre el fiduciario que tiene la propiedad por una ficción jurídica. Lo que sustenta en el artículo 17, inciso b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el artículo 3 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el artículo 8 de la Ley 7509, así como el criterio de la Dirección General del Registro Nacional, oficio DGRN/01/2008 de 16 de septiembre de 2008. Es criterio de la asesoría que conforme el principio de autonomía patrimonial de los fideicomisos para efectos tributarios y de pago de impuestos municipales, el banco fiduciario no puede considerarse como sujeto pasivo. Para ese efecto, los fideicomisos cuentan con una cédula jurídica diferente a la asignada al fiduciario, lo que permite individualizarlo.

En el dictamen N. C-038-2013 de 11 de marzo de 2013 la Procuraduría retuvo la condición del fideicomiso como sujeto pasivo de los tributos que recaen sobre la propiedad fideicometida. Criterio que se debe confirmar de acuerdo con las normas tributarias.

A-. DICTAMEN C-038-2013

Por medio de este dictamen la Procuraduría contestó las dudas de BANCREDITO respecto de la obligación de separar los patrimonios que administra como fiduciario para efectos del pago de los tributos.

A partir del principio de autonomía del patrimonio fideicometido, se señaló que estos bienes deben ser administrados en forma separada de los bienes del fiduciario, del fideicomitente y del fideicomisario. Separación que implica que dichos bienes están excluidos de la garantía general de los acreedores del fiduciario, por cuanto solo responden por las obligaciones derivadas del fideicomiso. Pero, además, el fiduciario con sus bienes no responde de las obligaciones propias del fideicomiso. Se indicó al efecto:

“En el ejercicio de esas facultades, el fiduciario debe acatar la obligación de administrar el patrimonio fideicometido en forma separada de su propio patrimonio, lo que conlleva el deber de mantener separados ambos patrimonios. Obligación que en el fondo no es sino la consecuencia natural del principio de la autonomía del patrimonio. De modo que los bienes o derechos fideicometidos son los únicos recursos que pueden y deben utilizarse para la consecución de...

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